25 de Agosto de 2026
Edición 7522 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/08/2026
Diario Judicial

La merienda, sin octógonos

La Justicia entrerriana ordenó al Gobierno provincial abstenerse de repartir alimentos con sellos de advertencia en establecimientos educativos y garantizar el reemplazo sin interrupciones.

(IA)

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, hizo lugar a una acción de amparo colectivo y ordenó al Gobierno de Entre Ríos abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en establecimientos educativos públicos provinciales productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

La Provincia, que ya apeló la decisión, deberá garantizar “en forma simultánea e ininterrumpida” la provisión de productos que no estén alcanzados por la prohibición. La medida alcanza a los establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación.

El caso se centró en la aplicación del artículo 12 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642), que establece restricciones para los alimentos con sellos de advertencia en los entornos escolares. Uno de los argumentos centrales del Gobierno provincial había sido que Entre Ríos no adhirió formalmente a la Ley 27.642.

Sin embargo, Malvasio rechazó ese planteo y sostuvo que la falta de adhesión no impide la vigencia ni la operatividad de la prohibición prevista en el artículo 12, el cual contiene una regla suficientemente precisa para ser aplicada directamente: identifica la conducta prohibida, el ámbito en el que rige y el criterio objetivo para determinar qué productos quedan alcanzados, es decir, la presencia de sellos de advertencia. Por eso, entendió que su aplicación no depende de una adhesión provincial.

El juez sostuvo, asimismo, que la Administración conserva sus facultades para organizar el Programa Alimentario Escolar, definir mecanismos de adquisición, seleccionar proveedores y establecer controles, pero remarcó que ese margen de decisión encuentra un límite en las prohibiciones establecidas por la ley.

“La aplicación judicial del art.ículo12 de la Ley N.° 27642 no supone que el tribunal ingrese en la definición de la política alimentaria provincial”, señaló el magistrado, quien además destacó la existencia de productos que incumplían la prohibición prevista en el artículo 12.

La resolución menciona específicamente al menos 23 alimentos de la marca “Abanderado”, pertenecientes a la empresa TEKNOFOOD S.A., entre lácteos y sólidos, que fueron ofertados con presencia de sellos octogonales de advertencia. El magistrado consideró que esa circunstancia resultaba suficiente para verificar la existencia de productos alcanzados por la prohibición legal dentro del esquema de provisión de alimentos para los establecimientos educativos.

Por último, el juez entrerriano puso especial énfasis en la protección constitucional reforzada de niñas, niños y adolescentes, y sostuvo que la exclusión de productos con sellos de advertencia en los entornos escolares no constituye una formalidad normativa que pueda postergarse por razones de conveniencia administrativa, sino una política de salud pública dirigida a personas que cuentan con una tutela constitucional especial.

La controversia se originó a partir del cambio implementado por la Provincia en el sistema de desayunos y meriendas escolares. La demanda cuestionó la adopción de un esquema centralizado basado en productos industrializados previamente definidos. El expediente señala que el nuevo sistema alcanzaría a escuelas urbanas, rurales, de jornada completa, agrotécnicas, de educación especial, hogares y otros dispositivos educativos.

Los padres y las organizaciones que promovieron el amparo sostuvieron que debía garantizarse el derecho de niñas, niños y adolescentes a una alimentación adecuada, saludable, suficiente y segura. También cuestionaron la utilización de productos con sellos de advertencia y reclamaron que la Provincia acreditara los estudios y evaluaciones que sustentaban el nuevo esquema alimentario.

La Provincia, en cambio, defendió la legalidad del sistema y sostuvo que la política alimentaria correspondía al Poder Ejecutivo. También afirmó que los productos debían cumplir con el Código Alimentario Argentino y que existían mecanismos para rechazar aquellos que no reunieran las condiciones de calidad exigidas.

Por último, el juez entrerriano puso especial énfasis en la protección constitucional reforzada de niñas, niños y adolescentes, y sostuvo que la exclusión de productos con sellos de advertencia en los entornos escolares no constituye una formalidad normativa que pueda postergarse por razones de conveniencia administrativa, sino una política de salud pública dirigida a personas que cuentan con una tutela constitucional especial.



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