La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso del empresario y dirigente Víctor Santa María y ordenó que se reanude el trámite para identificar al titular de una cuenta de Instagram desde la que se habrían publicado comentarios en su contra.
Según el escrito que presentó San María, entre junio y septiembre de 2025 la cuenta “u.n.d.r_store” habría dejado en publicaciones de su perfil “victorsmaria” expresiones como “el día del ladrón”, “imbécil” y “corrupto de mierda”, entre otras de similar tenor.
El dirigente sostuvo que esas frases excedían la crítica y afectaban su honor personal y público.
El fallo resaltó que "al momento de la interposición de la querella, la parte acusadora ha brindado todos los datos que se encontraban a su alcance para identificar al posible autor/a de la maniobra, y ha propuesto una serie de medidas de prueba orientadas a obtener información sobre el/los usuarios de la cuenta de la red social Instagram desde la cual se profirieron las supuestas expresiones injuriantes".
El juez Diego Leif Guardia rechazó la querella porque el Código Procesal Penal exige, bajo pena de inadmisibilidad, el nombre, apellido y domicilio del querellado. La presentación se había dirigido contra “quien o quienes resulten responsables” y solo identificaba un usuario de red social, sin una persona humana determinada.
El magistrado entendió que esa omisión no era una irregularidad subsanable: en los delitos de acción privada el juicio comienza sin instrucción previa y la individualización del acusado es condición para citarlo y convocar a la audiencia de conciliación.
La querella argumentó que el propio código contempla el caso en que se ignoran esos datos y permite “cualquier descripción que sirva para identificarlo”. Ofreció oficios a Instagram y a Meta Platforms para recabar IP, correo electrónico, teléfono y datos de registro de la cuenta; y, con esa información, a la empresa del mail y a Tienda Nube, vinculada a un sitio de indumentaria asociado al perfil.
Bruzzone coincidió con esa lectura. Recordó que el artículo 426 del Código Procesal prevé una investigación preliminar precisamente cuando el querellante desconoce la identidad o el domicilio del autor, como “auxilio judicial previo” para diligencias que la parte no puede realizar por sí.
El fallo resaltó que "al momento de la interposición de la querella, la parte acusadora ha brindado todos los datos que se encontraban a su alcance para identificar al posible autor/a de la maniobra, y ha propuesto una serie de medidas de prueba orientadas a obtener información sobre el/los usuarios de la cuenta de la red social Instagram desde la cual se profirieron las supuestas expresiones injuriantes".
El juez consideró circular el razonamiento del tribunal oral: exigir la identificación concreta como presupuesto para admitir las medidas que justamente buscan esa identificación vaciaría de contenido la norma. En ese marco, aclaró que no se pronuncia sobre el resto de los requisitos de la querella ni sobre si las expresiones configuran el delito del artículo 110 del Código Penal.
El expediente vuelve ahora al TOC 20. Recién si se individualiza a una persona y se cumplen los recaudos restantes podrá avanzarse hacia la audiencia de conciliación y, en su caso, al debate.