El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de Educación (CGE) y confirmar la sentencia que ordenó pagarle un mes de sueldo a una mujer a quien se le negó el salario con el argumento de que había sido dejada cesante en el marco de un sumario administrativo.
El Tribunal —integrado por Susana Medina, Claudia Mizawak, Miguel Giorgio, Laura Mariana Soage y Carlos Tepsich— ratificó la resolución que ordenó al CGE y al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a efectivizar en el plazo de diez días hábiles administrativos el pago del salario correspondiente al mes de septiembre de 2025 a la actora.
La sentencia de primera instancia había considerado que el Consejo General de Educación no acreditó la notificación de la resolución que dispuso la cesantía de la agente, ni por medios electrónicos ni por firma en los volantes de cese, y que la actora había continuado prestando servicios en una institución educativa, según se desprende de la causa.
“Es evidente la desinteligencia del ente provincial demandado que, habiendo resuelto la cesantía de la agente (…) , no adoptó las medidas pertinentes para interrumpir la continuidad de su desempeño laboral en el colegio donde prestaba tareas, registrándose allí su asistencia, sin que se hubiera notificado su desvinculación laboral con el Estado, demostrando así no haber puesto en funcionamiento la ejecutoriedad de sus decisiones de manera eficiente”, añadió la sentencia.
En su voto, el juez Giorgio, al que adhirieron Medina y Soage, señaló que “se ha logrado acreditar" la mujer "prestó servicios para la Escuela de Educación Integral N°21 durante el mes de septiembre y que su cesantía jamás le fue notificada, de lo que emerge incontrastable su derecho a percibir los haberes”. Añadió que “resulta inadmisible la defensa ejercida por la recurrente respecto a la cesantía con que intenta justificar la omisión de pago de los haberes”.
“Es evidente la desinteligencia del ente provincial demandado que, habiendo resuelto la cesantía de la agente (…) , no adoptó las medidas pertinentes para interrumpir la continuidad de su desempeño laboral en el colegio donde prestaba tareas, registrándose allí su asistencia, sin que se hubiera notificado su desvinculación laboral con el Estado, demostrando así no haber puesto en funcionamiento la ejecutoriedad de sus decisiones de manera eficiente”, añadió la sentencia.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal había dictaminado en sentido contrario, proponiendo hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia, por considerar inadmisible la acción en la causa "Arener, Sandra Mariela c/ Consejo General de Educación y otro s/ acción de ejecución”. Los vocales Mizawak y Tepsich se pronunciaron en disidencia.