
Con la promulgación de la Ley IV-1192-2026, San Luis dio un nuevo paso hacia la digitalización de Poder Judicial al instaurar un régimen de notificaciones que prioriza los medios electrónicos y automatizados en reemplazo de buena parte de los mecanismos tradicionales.
La reforma establece que el domicilio procesal electrónico será la regla general para quienes intervengan en los procesos judiciales, utilizando la casilla electrónica del abogado patrocinante sin necesidad de una constitución especial. A su vez, dispone que numerosas providencias, resoluciones y sentencias sean notificadas de manera automática una vez firmadas y publicadas en el expediente electrónico, con la correspondiente constancia técnica de su envío.
El nuevaa normativa introduce modificaciones en los fueros Civil, Comercial y Ambiental, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia, así como en la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
Entre sus objetivos, la reforma procura reducir tiempos administrativos, fortalecer la trazabilidad de las comunicaciones judiciales y aprovechar la infraestructura tecnológica ya desarrollada por el Poder Judicial provincial, promoviendo un funcionamiento más ágil y eficiente.
En paralelo, la norma mantiene las notificaciones al domicilio real para situaciones puntuales consideradas especialmente sensibles, como el traslado de la demanda, las citaciones personales, la declaración de rebeldía y otros supuestos expresamente previstos en los distintos códigos procesales.
Entre sus objetivos, la reforma procura reducir tiempos administrativos, fortalecer la trazabilidad de las comunicaciones judiciales y aprovechar la infraestructura tecnológica ya desarrollada por el Poder Judicial provincial, promoviendo un funcionamiento más ágil y eficiente.
No obstante, la propia ley prevé que su aplicación efectiva comenzará cuando el Superior Tribunal de Justicia así lo disponga mediante acuerdo, una vez concluidos los desarrollos informáticos necesarios y realizadas las capacitaciones correspondientes.