El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que había ordenado a OSDE cubrir en forma integral el medicamento importado Trikafta -nombre comercial- para el tratamiento de una paciente con fibrosis quística y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
El caso se inició en 2017 mediante una acción de amparo promovida por la madre de la paciente, entonces menor de edad, para obtener la cobertura de la medicación indicada por su médico tratante. En 2020, el reclamo se amplió para solicitar la provisión de la terapia triple moduladora compuesta por Elexacaftor, Tezacaftor e Ivacaftor, comercializada en el exterior bajo el nombre Trikafta, que comenzó a ser importada mediante el régimen de uso compasivo autorizado por la ANMAT.
Posteriormente, OSDE informó que la ANMAT había autorizado la comercialización de Trixacar, un medicamento de fabricación nacional con los mismos componentes, y solicitó sustituir la medida cautelar para suministrar ese producto. El planteo fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó luego la sentencia que obligaba a la prepaga a cubrir Trikafta. Para ello, ponderó que el médico tratante había informado una marcada mejoría de la paciente con ese medicamento y que recomendaba no modificar el tratamiento. También destacó que el Cuerpo Médico Forense había señalado que Trixacar carecía de estudios de bioequivalencia.
Sin embargo, la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerarlo arbitrario por apoyarse en una valoración parcializada de la prueba ordenada como medida para mejor proveer por el propio tribunal de alzada.
Recordó finalmente que la ANMAT cuenta con competencias específicas en materia de control y fiscalización de medicamentos, cuya consideración no pudo ser obviada para adoptar una decisión como la cuestionada en el caso y concluyó así que la respuesta meramente dogmática de la cámara se apartaba de las disposiciones aplicables y de las constancias de la causa.
Por un lado, los supremos consideraron que si bien el Cuerpo Médico Forense hizo hincapié en las mejorías que el medicamento importado había reportado a la joven, no concluyó en que ese fuera el único para tratar la enfermedad que padece sino que la conclusión central del dictamen fue que la medicación podía ser reemplazada por otra de igual composición, como lo es la de origen nacional ofrecida por la recurrente.
Además, el Tribunal sostuvo que la cámara omitió considerar que la actora no contestó el requerimiento a fin de que su médico especifique si la triple terapia debía ser inevitablemente de la marca importada o si podría intercambiarse con la nacional e indique si el medicamento de producción nacional se encontraba contraindicado para la amparista.
Recordó finalmente que la ANMAT cuenta con competencias específicas en materia de control y fiscalización de medicamentos, cuya consideración no pudo ser obviada para adoptar una decisión como la cuestionada en el caso y concluyó así que la respuesta meramente dogmática de la cámara se apartaba de las disposiciones aplicables y de las constancias de la causa.