La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata desestimó un planteo de pérdida de competencia contra el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 8, en una causa iniciada en 2019 para resolver una antigua controversia vinculada con la inscripción registral de un inmueble.
La acción había sido promovida como una pretensión declarativa de certeza con el objetivo de poner fin a una situación de incertidumbre originada en observaciones efectuadas por el Registro de la Propiedad Inmueble, que daban cuenta de la posible existencia de un “doble dominio”.
Después de varias alternativas procesales, el expediente quedó radicado en febrero de 2025 ante el juez Hernán Félix Krzyszycha. En octubre de ese año se llamaron los autos para sentencia, pero meses más tarde la parte actora presentó un pronto despacho y, en marzo de 2026, denunció retardo de justicia y reclamó la pérdida de competencia del magistrado en los términos del artículo 167 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
El juez, sin embargo, dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia al advertir que la controversia excedía una simple rectificación registral y podía afectar derechos de otros titulares. Por esa razón, ordenó integrar correctamente la litis mediante la citación de quienes figuraban registralmente o de sus eventuales derechohabientes.
El Tribunal recordó que la pérdida de jurisdicción prevista frente al retardo judicial constituye un mecanismo de aplicación restrictiva y que su finalidad es combatir situaciones de morosidad judicial, pero no sancionar automáticamente cualquier vencimiento de plazos.
La actora apeló y sostuvo que, al haberse vencido el plazo para sentenciar, el magistrado había perdido automáticamente su competencia.
Los camaristas Ricardo Domingo Monterisi y Alfredo Eduardo Méndez rechazaron ese argumento. El Tribunal recordó que la pérdida de jurisdicción prevista frente al retardo judicial constituye un mecanismo de aplicación restrictiva y que su finalidad es combatir situaciones de morosidad judicial, pero no sancionar automáticamente cualquier vencimiento de plazos.
Para analizar el caso, la Cámara recurrió además a los parámetros utilizados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para evaluar la garantía de obtener una decisión dentro de un plazo razonable: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación provocada por la duración del proceso.
En ese marco, destacó que el expediente exigía reconstruir antecedentes dominiales de antigua data, analizar documentación elaborada bajo distintos sistemas registrales y determinar los efectos jurídicos de actos realizados décadas atrás.
También ponderó que entre la presentación de la demanda, en junio de 2019, y la correcta notificación de la demandada transcurrieron más de tres años, y que parte de la documentación necesaria para resolver fue incorporada recién en julio de 2025.
A ello se sumó un particular derrotero procesal, atravesado por la renuncia del primer magistrado, recusaciones, excusaciones y la intervención sucesiva de distintos jueces hasta la radicación definitiva del expediente ante el Juzgado N° 8.
Para la Sala, esas circunstancias impedían atribuir la extensión del trámite exclusivamente al órgano judicial. “El método” para determinar si el Estado cumplió con su obligación de resolver en un tiempo razonable, señaló el fallo, tiene un componente “más cualitativo que cuantitativo” y requiere analizar las características concretas de cada caso.
La Cámara también confirmó la decisión de integrar la litis antes de dictar sentencia. Explicó que una resolución que eventualmente modificara o cancelara una inscripción dominial no podía adoptarse a pedido de uno solo de los interesados sin escuchar a quienes pudieran resultar afectados por sus efectos.
Los jueces advirtieron, no obstante, que la antigüedad de los antecedentes puede dificultar la identificación y localización de esos terceros. Por ello, encomendaron al magistrado conducir el proceso “con prudencia y celeridad” y adoptar las medidas necesarias para evitar que esa exigencia termine provocando una nueva paralización irrazonable.
Finalmente, la Cámara rechazó tanto el pedido de pérdida de competencia como el recurso de apelación y confirmó la resolución cuestionada, con costas por su orden.