04 de Septiembre de 2026
Edición 7530 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/09/2026
Diario Judicial

Estudiantes con acceso al crédito

Proponen una “Tarjeta Joven” para que estudiantes pidan su primer crédito sin recibo de sueldo. La iniciativa sostiene, entre otras, que muchos alumnos de nivel superior, universitario, terciario, técnico o de formación profesional no tienen empleo registrado ni historial en las centrales de riesgo.

(Foto de Pixabay)

Se presentó en Diputados un proyecto de ley que crea un régimen especial para facilitar el acceso de estudiantes de 18 a 29 años a su primera tarjeta de crédito.

El texto prevé que el certificado de alumno regular habilite la evaluación crediticia y que la falta de haberes formales no baste, por sí sola, para rechazar el trámite.

La iniciativa, titulada “Régimen de acceso a la primera tarjeta de crédito para jóvenes estudiantes”, apunta a un problema habitual en el sistema financiero local: muchos alumnos de nivel superior, universitario, terciario, técnico o de formación profesional no tienen empleo registrado ni historial en las centrales de riesgo.

La situación crediticia de los padres no podrá impedir, por sí misma, que se analice al joven cuando este acredite por otros medios capacidad de repago.

Según los fundamentos, un joven puede entrar a la universidad a los 18 y egresar cerca de los 25 sin haber construido antecedentes, y quedar en desventaja cuando más adelante necesite un crédito de mayor envergadura.

El régimen, denominado Tarjeta Joven, no otorga el plástico de manera automática. El certificado de alumno regular se considera documentación válida para acreditar la condición de estudiante, pero la entidad emisora debe evaluar la capacidad de pago con herramientas previstas en la normativa vigente.

Entre los elementos que podrá ponderar figuran movimientos de cuentas bancarias o de pago, ingresos laborales o independientes, becas y estipendios, antecedentes de cumplimiento, información de las centrales de crédito y modelos de scoring. El texto aclara que la inexistencia de historial no podrá tomarse, por sí sola, como prueba de incapacidad de pago.

También se contempla un respaldo familiar voluntario. Si la capacidad del solicitante resulta insuficiente para el límite pedido, el banco deberá ofrecer la posibilidad de incorporar a uno de los progenitores como codeudor o garante, con consentimiento expreso y evaluación propia.

La situación crediticia de los padres no podrá impedir, por sí misma, que se analice al joven cuando este acredite por otros medios capacidad de repago.

El proyecto define como “primera tarjeta” aquella pedida por quien no es titular principal de un plástico vigente. Haber tenido una extensión o adicional no cierra el acceso al régimen.

Quedan prohibidas, como condición para otorgar el producto, la acreditación de haberes en la entidad, la apertura obligatoria de una cuenta sueldo y la contratación de paquetes o servicios no solicitados.

El régimen, denominado “Tarjeta Joven”, se incorpora al marco jurídico vigente y deberá aplicarse conjuntamente con la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley 21.526 de Entidades Financieras, el Código Civil y Comercial de la Nación —Ley 26.994—, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y las normas del Banco Central de la República Argentina. Es decir, el proyecto no crea un sistema paralelo de crédito ni reemplaza esas normas, sino que establece condiciones particulares para el acceso de jóvenes estudiantes a su primera tarjeta.

El proyecto define como “primera tarjeta” aquella pedida por quien no es titular principal de un plástico vigente. Haber tenido una extensión o adicional no cierra el acceso al régimen, siempre que el solicitante no haya asumido la responsabilidad principal por las obligaciones generadas.

El límite inicial deberá ser prudente y acorde con la capacidad estimada, y podrá subir de forma progresiva si el titular paga en tiempo y la evaluación crediticia lo justifica. Cuando intervenga un progenitor como codeudor o garante, la entidad podrá considerar además su capacidad económica y sus antecedentes para determinar el límite, de acuerdo con las normas prudenciales del Banco Central.

El proyecto incorpora, además, una regla específica de prevención del sobreendeudamiento. Los aumentos de límite deberán estar respaldados por una evaluación de la capacidad de pago y no podrán realizarse automáticamente cuando existan indicadores objetivos de deterioro de la situación crediticia del titular. De este modo, la construcción progresiva del historial crediticio queda vinculada al comportamiento de pago y no simplemente al transcurso del tiempo o al uso del producto.

Quedan prohibidas, como condición para otorgar el producto, la acreditación de haberes en la entidad, la apertura obligatoria de una cuenta sueldo y la contratación de paquetes o servicios no solicitados. También se prohíbe exigir productos accesorios ajenos a la tarjeta de crédito.

Esta previsión se vincula directamente con el régimen de protección del consumidor financiero. La Ley 24.240 continuará siendo aplicable junto con las reglas específicas que establece el proyecto, mientras que la Ley 25.065 seguirá regulando las condiciones propias del contrato de tarjeta de crédito. La iniciativa agrega, para este universo de usuarios, la prohibición de que el acceso al producto quede condicionado a la contratación de otros servicios financieros.

Antes de firmar, las emisoras deberán informar tasas, cargos, costo financiero total, límite otorgado, pago mínimo y consecuencias de la mora, de conformidad con la Ley 25.065, la Ley 24.240, el Código Civil y Comercial y la normativa del Banco Central.

Además, deberán brindar educación financiera sobre el funcionamiento del crédito, las tasas de interés, el costo financiero total, el pago mínimo, la financiación de saldos, el endeudamiento, la mora y las consecuencias del incumplimiento. La autoridad de aplicación, a su vez, deberá promover acciones de educación financiera dirigidas específicamente a los jóvenes comprendidos en el régimen.

El proyecto también contempla la construcción de historial crediticio. El comportamiento de pago de los titulares de Tarjetas Joven podrá ser informado a las centrales de información crediticia de acuerdo con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la Ley 25.065 y las normas del Banco Central.

En materia de protección de datos, el texto establece que las entidades deberán garantizar que la información sea cierta, adecuada, pertinente y actualizada, y que sea utilizada para las finalidades previstas por la normativa vigente. El cumplimiento regular de las obligaciones deberá contribuir, de esta manera, a la construcción progresiva del historial crediticio del titular.

El Banco Central de la República Argentina quedaría como autoridad de aplicación, dentro del ámbito de sus competencias, y tendría facultades para dictar las normas necesarias para la implementación, supervisión y control del régimen, de acuerdo con las atribuciones previstas en su Carta Orgánica, Ley 24.144.

Cada año, además, el organismo debería publicar un informe con las solicitudes recibidas, las tarjetas otorgadas, el comportamiento de pago, la evolución de los límites de financiación y la cantidad de usuarios que hayan generado historial crediticio a través del régimen. El Poder Ejecutivo tendría 90 días desde la publicación de la ley para reglamentarla.

La iniciativa, firmada por Cristian Felipe Andino, Raúl Hadad, Carlos Castagneto, Nancy Sand y Eduardo Valdés, busca así establecer una puerta de entrada específica al sistema financiero para jóvenes que todavía no cuentan con recibo de sueldo ni antecedentes crediticios.

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