El Juzgado Federal de Ushuaia reconoció a los conejos europeos (Oryctolagus cuniculus), también conocidos como conejos de Castilla, como seres sintientes con “derechos fundamentales” y los consideró sujetos de derechos no humanos.
La decisión se dictó al declarar abstracta una causa iniciada en 2020, cuando organizaciones proteccionistas cuestionaron un plan del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC), organismo del Conicet, para controlar la población que socavaba los cimientos de su predio en la bahía de Ushuaia.
El juez Federico Calvete sostuvo que esos animales no pueden ser tratados como “un automóvil o un inmueble” y que las entidades que impulsaron la presentación demostraron que los animales no humanos “también merecen protección judicial”.
"Los expertos en la materia coinciden de forma unánime respecto de la sintiencia de los demás animales, en tanto pueden comprender emociones básicas, por lo que son sujetos de derechos no humanos", resaltó el fallo.
El expediente quedó sin objeto procesal vigente, por lo que el plan de control con gas fosfina —basado en fosfuro de aluminio— quedó sin efecto.
"La forma en que los humanos tratamos y nos vinculamos con los demás animales está siendo cuestionada por una nueva percepción social, de la que no estoy ajeno, y entiendo que también exige cambios en cómo los jueces debemos aplicar las leyes vigentes. Tal es el caso de la conciencia sobre los derechos de los animales", sostuvo el juez.
Al respecto, el magistrado agregó que "la naturaleza debe ser protegida y los animales no deben ser maltratados".
"Los expertos en la materia coinciden de forma unánime respecto de la sintiencia de los demás animales, en tanto pueden comprender emociones básicas, por lo que son sujetos de derechos no humanos", resaltó el fallo.
En diciembre de 2020, el entonces Ministerio de Ambiente dictó la Resolución 474/2020, que declaró a las poblaciones silvestres de conejo europeo “dañinas y perjudiciales para la conservación de la biodiversidad y las actividades productivas”. La norma prohibió su importación, tránsito interjurisdiccional, cría y comercio en jurisdicción federal, y facultó a la Dirección Nacional de Biodiversidad a coordinar acciones de prevención, control o erradicación.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) incluye a la especie entre los 100 organismos exóticos invasores más perjudiciales del mundo.
Según registros de Parques Nacionales, la introducción de la especie data de 1936 cuando se liberaron dos parejas cerca de Porvenir, en el lado chileno de la Isla Grande. En menos de dos décadas la población superó los 30 millones de ejemplares y colonizó territorio argentino.
Hacia 1950 se atribuye una segunda introducción en las inmediaciones de Ushuaia a la Armada Argentina y a particulares. Intentos posteriores de control —la suelta de zorros grises en 1951 y la introducción de mixomatosis a mediados de esa década— redujeron la densidad, pero no resolvieron el problema.
El impacto ambiental y productivo está documentado. Las cuevas pueden alcanzar tres metros de profundidad y decenas de metros de extensión; erosionan suelos, deterioran plantaciones forestales y compiten con el ganado ovino por las pasturas.