
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto hizo lugar a una medida cautelar presentada por una empleada del Poder Judicial cordobés y ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba abstenerse de efectuar descuentos sobre su cuenta sueldo que superen el 20% de sus haberes mensuales, mientras se sustancia la demanda principal.
La mujer reconoció mantener una deuda derivada del atraso en el pago de una tarjeta de crédito Visa y aseguró haber solicitado en reiteradas oportunidades una refinanciación acorde a sus posibilidades económicas. Sin embargo, sostuvo que la entidad financiera continuó realizando retenciones sobre sus haberes en porcentajes que, según denunció, llegaron a superar el 48% de sus ingresos.
Además de limitar los futuros descuentos, el Tribunal cordobés ordenó al banco remitir en el plazo de cinco días un informe detallado de los movimientos de la cuenta sueldo desde enero de 2024, indicar el monto total adeudado y precisar a qué conceptos fueron imputadas las sumas retenidas hasta el momento.
En el voto mayoritario, los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt destacaron que la relación entre la cliente y la entidad financiera constituye un contrato de consumo y que, por lo tanto, corresponde aplicar los principios protectores previstos por la legislación consumeril.
“La parte más débil de la relación es la aquí actora, en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital e incluso satisfagan de manera adecuada el deber de información”, indicaron.
Según sostuvieron los vocales, el salario posee naturaleza alimentaria y constituye el medio de subsistencia del trabajador, razón por la cual las normas de derecho público establecen límites para afectar remuneraciones con motivo del cobro de deudas. En ese contexto, recordaron que el tope legal para este tipo de afectaciones es del 20% de la remuneración.
Los magistrados consideraron acreditado de manera preliminar que los descuentos efectuados por la entidad bancaria alcanzaban porcentajes significativos de los ingresos de la trabajadora y entendieron configurados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.
Según sostuvieron los vocales, el salario posee naturaleza alimentaria y constituye el medio de subsistencia del trabajador, razón por la cual las normas de derecho público establecen límites para afectar remuneraciones con motivo del cobro de deudas. En ese contexto, recordaron que el tope legal para este tipo de afectaciones es del 20% de la remuneración.
La decisión no fue unánime. El vocal Carlos Alberto Lescano Zurro votó en disidencia y propuso confirmar el rechazo dispuesto en primera instancia, ya que consideró que no había podido verificarse las exigencias formales para la admisibilidad de la medida cautelar.