07 de Agosto de 2026
Edición 7511 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/08/2026
Diario Judicial

Miti Miti para el crédito UVA

La Cámara Federal de Mendoza ordenó readecuar un crédito hipotecario por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) mediante un mecanismo de "esfuerzo compartido", ubicando la cuota en un punto intermedio entre la actualización por UVA y el CVS.

(Foto de Atlantic Ambience en Pexels)

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, resolvió que un crédito hipotecario ajustado por UVA deberá ser readecuado mediante un mecanismo de "esfuerzo compartido", por el cual la cuota mensual se calculará en un punto intermedio entre el valor que arroje el índice UVA y el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

La Alzada, integrada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, revisó la sentencia de grado que había ordenado readecuar el contrato aplicando exclusivamente el CVS desde el primer congelamiento dispuesto por la autoridad competente.

La demanda había sido promovida por una tomadora de un crédito hipotecario UVA contra el Banco de la Nación Argentina, quien sostuvo que el contrato se había tornado de imposible cumplimiento por el incremento de las cuotas respecto de sus ingresos. En primera instancia se hizo lugar a la acción y se ordenó reemplazar la actualización por UVA por el CVS, sin extender el plazo original del préstamo.

Al apelar, el Banco Nación cuestionó la aplicación de la teoría de la imprevisión, sostuvo que la inflación era un riesgo propio del contrato y negó que existiera una excesiva onerosidad. También criticó la valoración de la prueba pericial y pidió modificar el mecanismo de actualización fijado por el juez de grado.

Sin embargo, el juez Manuel Alberto Pizarro coincidió en que existía una excesiva onerosidad, pero entendió que la solución de primera instancia trasladaba todo el costo de la crisis económica al banco. Por ello propuso aplicar la doctrina del "esfuerzo compartido", distribuyendo el impacto entre ambas partes.

En su voto, el juez Juan Ignacio Pérez Curci consideró acreditado que la inflación alteró la ecuación económica del contrato y que la cuota pasó de representar el 33,70% de los ingresos de la actora al momento del primer pago a una afectación cercana al 284% según la pericia contable. Para el magistrado, ello justificaba la aplicación de la teoría de la imprevisión y la actualización mediante el CVS, rechazando todos los agravios del banco.

Sin embargo, el juez Manuel Alberto Pizarro coincidió en que existía una excesiva onerosidad, pero entendió que la solución de primera instancia trasladaba todo el costo de la crisis económica al banco. Por ello propuso aplicar la doctrina del "esfuerzo compartido", distribuyendo el impacto entre ambas partes.

Según ese criterio, la cuota deberá surgir del promedio entre el valor calculado con el índice UVA y el que resulte de aplicar el CVS. Es decir, cada parte asumirá el 50% de la diferencia entre ambos mecanismos de actualización.

Además, la cuota no podrá superar el 30% de los ingresos computables de la deudora y, de ser necesario, podrá extenderse el número de cuotas originalmente previsto conforme la legislación vigente. El juez Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirió al voto de Pizarro.



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