El Juzgado de Familia de Cipolletti admitió el reclamo de una mujer que, luego de más de dos décadas de vida en común, pidió una compensación económica por el desequilibrio que le dejó la ruptura de la relación.
Según se detaló en el expediente, durante más de 20 años la pareja organizó su vida en torno al trabajo, la crianza y las necesidades de los hijos. Una de las partes sostuvo el hogar con un empleo formal. La otra asumió la mayor parte de las tareas domésticas y de cuidado.
La mujer sostuvo ante el fuero de Familia que dedicó gran parte de su vida al acompañamiento de los hijos y al funcionamiento cotidiano de la casa. Ese reparto, explicó, limitó sus posibilidades de estudiar, obtener una profesión y acceder a un empleo estable.
Las declaraciones testimoniales coincidieron en que la mujer asumió principalmente la crianza en los períodos en que su pareja permanecía fuera de la casa por razones de trabajo. La sentencia recordó que las tareas domésticas y de cuidado poseen valor económico, aunque no generen un salario directo.
También afirmó que acompañó a su expareja en su desarrollo laboral: lo alentó a capacitarse y a buscar mejores oportunidades, mientras él cumplía jornadas fuera del hogar y ella se ocupaba de la crianza y de las actividades escolares.
Con el tiempo, la situación económica familiar mejoró. Quien tenía empleo formal logró estabilidad y mayores ingresos. Ella, en cambio, mantuvo trabajos de temporada y tareas vinculadas con la peluquería. Tras la separación promovió la demanda.
Alegó que la ruptura dejó al descubierto un desequilibrio ligado a la forma en que se habían distribuido los roles.
La contraparte rechazó esa versión. Señaló que la mujer trabajaba, que había completado una capacitación profesional y que desarrollaba actividades por cuenta propia. Agregó que ella residía en la vivienda familiar y que ambos eran titulares del inmueble.
El expediente reunió informes laborales, registrales, bancarios y sociales. Esas constancias mostraron que la demandante tenía un empleo temporario ligado a la producción regional y que ejercía la peluquería de forma independiente.
El juzgado puntualizó, sin embargo, que esos trabajos no garantizaban ingresos estables durante todo el año: la actividad de temporada dependía del ciclo productivo y los servicios de peluquería variaban según la demanda.
La otra parte conservaba un empleo formal y una fuente regular de ingresos. La prueba también indicó que su cambio laboral se produjo durante la convivencia y que esa modificación mejoró su posición económica.
Las declaraciones testimoniales coincidieron en que la mujer asumió principalmente la crianza en los períodos en que su pareja permanecía fuera de la casa por razones de trabajo. La sentencia recordó que las tareas domésticas y de cuidado poseen valor económico, aunque no generen un salario directo.
El caso se analizó con perspectiva de género. El fallo explicó que la compensación económica no busca igualar los patrimonios de quienes integraron una pareja. Su función, señaló, consiste en examinar si la organización familiar produjo un desequilibrio manifiesto que apareció o se profundizó con la ruptura.
Esa figura está contemplada en el Código Civil y Comercial para el matrimonio y para las uniones convivenciales, y exige acreditar el desequilibrio, el empeoramiento de la situación de quien reclama y el nexo con el cese del proyecto común.
La jueza también ponderó que la mujer residía en la vivienda familiar, que tenía participación sobre ese inmueble y que contaba con experiencia laboral y capacitación en un oficio. Con esos elementos admitió el reclamo y fijó una prestación única.