El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza hizo lugar a una medida cautelar y ordenó restablecer, sin períodos de carencia ni interrupciones, la cobertura de salud de un monotributista y sus hijos, después de que una serie de inconsistencias administrativas provocara la baja de la obra social y afectara las prestaciones que recibía uno de los menores.
La decisión fue dictada por el juez federal Pablo Oscar Quirós en el marco de una acción de amparo contra OSMEDICA y la Superintendencia de Servicios de Salud, demanda que luego fue ampliada contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y ANSES.
El conflicto se originó a partir de problemas en la derivación de los aportes correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. El afiliado sostuvo que se encontraba al día con el componente de obra social del monotributo, pero que uno de sus pagos había sido imputado a un código incorrecto. Al consultar los registros oficiales encontró además una situación contradictoria: mientras en un sector del sistema figuraba OSMEDICA como obra social elegida, en otro aparecía la leyenda “Sin Obra Social”.
La situación adquirió especial urgencia porque uno de sus hijos posee Certificado Único de Discapacidad y recibe tratamiento interdisciplinario, apoyo para la integración escolar, transporte especial y medicación. Según se acreditó en el expediente, luego de la baja comunicada por la obra social quedaron sin cobertura prestaciones que venían desarrollándose en forma sostenida.
En su informe, ARCA explicó que el contribuyente había sido dado de baja automáticamente del monotributo en marzo de 2026 por falta de pago de los componentes impositivo y previsional, aunque había continuado abonando el correspondiente a la obra social. Posteriormente regularizó su situación y volvió a ingresar al régimen en abril, seleccionando nuevamente a OSMEDICA. Sin embargo, el 17 de junio la Superintendencia informó al organismo recaudador que figuraba “sin obra social”.
El magistrado consideró acreditada, con el grado de conocimiento propio de una cautelar, la existencia de una inconsistencia administrativa que no podía trasladarse al beneficiario.
En ese sentido, remarcó que los problemas registrales o de derivación de aportes “no resultan oponibles al beneficiario” y tampoco pueden justificar por sí solos la interrupción de prestaciones sanitarias de las que depende un niño con discapacidad. El fallo puso especial énfasis en la Ley 24.901, el régimen de protección integral de las personas con discapacidad y el principio del interés superior del niño.
Para Quirós, el peligro en la demora estaba configurado por las consecuencias concretas que podía generar la interrupción de los tratamientos. Los informes médicos indicaban que el niño presentaba trastorno del espectro autista y trastorno del desarrollo del lenguaje, con buena adherencia y evolución favorable, y advertían que discontinuar las prestaciones podía comprometer los avances obtenidos y afectar su inclusión educativa y social.
La resolución también valoró una particular contradicción de la propia obra social. Una delegación de OSMEDICA había reconocido la existencia de un error en el código de derivación y asegurado que las prestaciones continuaban autorizadas. Sin embargo, doce días después, la sede central comunicó la baja del afiliado y su familia por una supuesta falta de pago, argumento que el juez consideró incompatible con los registros oficiales incorporados a la causa.
Para Quirós, el peligro en la demora estaba configurado por las consecuencias concretas que podía generar la interrupción de los tratamientos. Los informes médicos indicaban que el niño presentaba trastorno del espectro autista y trastorno del desarrollo del lenguaje, con buena adherencia y evolución favorable, y advertían que discontinuar las prestaciones podía comprometer los avances obtenidos y afectar su inclusión educativa y social.
En consecuencia, el juzgado otorgó un plazo de tres días para que la Superintendencia rectifique el código de derivación y realice los ajustes registrales necesarios. También ordenó a ARCA derivar a OSMEDICA los aportes destinados a la obra social y dispuso que la entidad deje sin efecto la baja, reafiliando al titular y a su grupo familiar sin solución de continuidad ni nuevos períodos de carencia.
Además, OSMEDICA deberá garantizar integralmente las prestaciones indicadas al menor, incluidas las terapias, el acompañamiento y apoyo escolar, el transporte especial y la medicación prescripta.