La Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas, sostuvo que los Estados deben ser considerados legalmente responsables de sus emisiones.
En su primera Opinión Consultiva sobre el clima, el Tribunal aclaró que los gobiernos, y por extensión las empresas, deben detener la contaminación climática y compensar a las naciones y comunidades vulnerables por los daños que han causado.
Todo comenzó en 2019 a raíz de una campaña impulsada por estudiantes de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur. En 2023, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 77/276 en la que, refiriéndose al artículo 65 del Estatuto, solicitó a la Corte Internacional de Justicia que emitiera una opinión consultiva sobre el tema.
La resolución se aprobó por consenso y la iniciativa fue liderada principalmente por el Gobierno de Vanuatu, que colaboró con otros países para preparar un proyecto de resolución mediante negociaciones internas y varias rondas de consultas informales. En concreto, la solicitud de opinión consultiva reconoció que “el cambio climático constituye un desafío sin precedentes, de proporciones que afectan a toda la civilización, y que el bienestar de las generaciones presentes y futuras depende de nuestra respuesta inmediata y urgente”, entre otras cuestiones.
En este escenario, el juez Iwasawa Yuji, presidente de la CIJ, dijo: "Se trata de una preocupación de proporciones planetarias que pone en peligro todas las formas de vida (...) El tribunal presenta este dictamen con la esperanza de que sus conclusiones permitan al derecho informar y orientar la acción social y política para resolver la actual crisis climática".
Respecto a los daños climáticos, el juez declaró: "En caso de que la restitución resulte materialmente imposible, los Estados responsables tienen la obligación de indemnizar".
"La Corte considera que la discrecionalidad de las partes en la progresión de sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC, por sus siglas en inglés) es limitada (…) Las partes están obligadas a ejercer la debida diligencia y garantizar que sus NDC cumplan con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de París. En el contexto actual, debido a la gravedad de la amenaza que supone el cambio climático, el estándar de diligencia debida que debe aplicarse en la preparación de las NDC es estricto. Esto significa que cada parte tiene que hacer todo lo posible para garantizar que las NDC presentadas representen su mayor ambición posible para alcanzar los objetivos del Acuerdo", añadió.
Y continuó: "El hecho de que el Estado no adopte las medidas apropiadas para proteger el sistema climático de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), incluso mediante la producción de combustibles fósiles, el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de exploración de combustibles fósiles o la concesión de subvenciones a los combustibles fósiles, puede constituir un hecho internacionalmente ilícito imputable a ese Estado".
Respecto a los daños climáticos, el juez declaró: "En caso de que la restitución resulte materialmente imposible, los Estados responsables tienen la obligación de indemnizar". La Opinión Consultiva aclara, asimismo, que el Derecho Internacional exige algo más que la acción voluntaria, incluida la obligación de que los contaminadores históricos reduzcan sus emisiones y compensen a las comunidades afectadas por el cambio climático.