12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025
Un nuevo capítulo judicial

Cuiden a los carpinchos de Nordelta

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó parcialmente el levantamiento de cautelares dictado en primera instancia y mantuvo medidas clave para proteger a la fauna y el ambiente en Nordelta.

(IA Meta)

La relación entre el icónico carpincho y el complejo urbano Nordelta volvió a escena judicial. Esta vez, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, integrada por los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici, analizó el recurso interpuesto en el expediente “CALLEJERO CASA QUIERE ASOCIACIÓN CIVIL c/ Nordelta S.A. s/ Amparo”, SI1-13418-2025, y decidió revocar parcialmente la resolución de la jueza de primera instancia que había dejado sin efecto todas las medidas cautelares vigentes.

El conflicto refiere a la afectación del hábitat de los carpinchos y otras especies en la zona, así como al impacto de las urbanizaciones, obras, fumigaciones y métodos de control poblacional. 

 

“En primer término, debe tenerse presente que el carpincho (Hydrochoerus hydrochaeris) no es una plaga ni una especie invasora, sino que, conforme lo establece expresamente la propia Autoridad de Aplicación en los considerandos de la Disposición N° 215/2024 (agregada a fs. 12/02/2025 de la causa acumulada), "es considerada una especie protegida en la provincia de Buenos Aires"…Esta calificación legal impone un deber reforzado de tutela judicial preventiva ante cualquier acción que amenace su supervivencia o bienestar.”

 

La Cámara analizó no solo la tutela preventiva original dictada por el Juzgado Civil y Comercial N.º 13, sino también la causa acumulada “Bajos Mariana Marta y otros c/ Ministerio de Ambiente – Dirección de Flora y Fauna s/ Acción de Recomposición Ambiental”, donde tramitan estudios técnicos oficiales y el “Plan de Manejo de la Población de Carpinchos”, aprobado por la Disposición 215/2024.

“En primer término, debe tenerse presente que el carpincho (Hydrochoerus hydrochaeris) no es una plaga ni una especie invasora, sino que, conforme lo establece expresamente la propia Autoridad de Aplicación en los considerandos de la Disposición N° 215/2024 (agregada a fs. 12/02/2025 de la causa acumulada), "es considerada una especie protegida en la provincia de Buenos Aires"…Esta calificación legal impone un deber reforzado de tutela judicial preventiva ante cualquier acción que amenace su supervivencia o bienestar.”, expresaron los magistrados.

Para la jueza de primera instancia, la amplitud de la cautelar dictada por el fuero civil —que ordenaba suspender toda obra, prohibir fumigaciones y frenar métodos de control poblacional— interfería con el trabajo técnico-científico en curso en la causa principal. Esa oposición justificó, a su criterio, el levantamiento total de la medida.

La Cámara coincidió parcialmente: señaló que la prohibición genérica de “toda obra o actividad que altere humedales o fauna silvestre” podía frenar acciones ambientales necesarias, como la construcción de corredores biológicos o traslocaciones controladas de fauna previstas en el plan oficial.

Sin embargo, advirtió que levantar de manera integral la cautelar dejaba sin protección áreas sensibles del ecosistema, lo que vulneraba el principio precautorio previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente: 

“Como resultado de la revocación íntegra de la medida precautoria, a lo que ha de sumarse la ausencia de adopción de medidas preventivas que resultaran congruentes con el plan ya delineado por la autoridad de aplicación, es posible advertir que el ecosistema y la especie animal protegida ha quedado virtualmente desprotegida, lo cual resulta incompatible con el principio precautorio (art. 4 Ley 25.675) y el marco legal vigente”.

 

“Se suspende la instalación de nuevos tablestacados, alambrados o cerramientos perimetrales sobre la línea de ribera que no garanticen el libre tránsito de la fauna anfibia (carpinchos) hacia tierra firme, a fin de evitar la fragmentación del hábitat y el riesgo de ahogamiento de crías alertado por el CONICET.”

 

La sentencia reorganiza y redefine la medida original, conservando su espíritu protector pero adecuándola al plan oficial de manejo ambiental. Entre los puntos principales, se dispuso: 1. Suspensión de nuevas urbanizaciones y obras en zonas no consolidadas (hasta tanto exista Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo y audiencia pública), 2. Prohibición de instalar tablestacados o alambrados que impidan el tránsito de fauna, 3. Prohibición de castración química no autorizada, 4. Prohibición de fumigaciones con agroquímicos.

“Se suspende la instalación de nuevos tablestacados, alambrados o cerramientos perimetrales sobre la línea de ribera que no garanticen el libre tránsito de la fauna anfibia (carpinchos) hacia tierra firme, a fin de evitar la fragmentación del hábitat y el riesgo de ahogamiento de crías alertado por el CONICET.”, especificaron en el fallo.

La Alzada subrayó que estas medidas se ajustan al art. 41 de la Constitución Nacional, al art. 28 de la Constitución bonaerense y a la obligación de asegurar tutela judicial efectiva.



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