08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

Pececitos dorados, seres sintientes con derechos

Un juzgado porteño homologó una suspensión del proceso a prueba en una causa por animales mantenidos en lugares inadecuados y declaró sujetos de derecho a dos peces Carassius Auratus secuestrados en el caso. La querella, impulsada por la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías, sostuvo que es la primera vez que se reconoce esa condición para esta especie.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, Secretaría N° 23, homologó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba en los autos “V. J.M. y otros sobre 140 - Mantener animales en lugares inadecuados (art. 128 según Ley 6.173) y otros”, y declaró sujetos de derecho a dos peces de la especie Carassius Auratus.

La resolución se dictó en el marco de una denuncia y querella que, según informaron a Diario Judicial, fue impulsada por la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías. En ese planteo se había solicitado no sólo el allanamiento y secuestro de los animales, sino también su reconocimiento jurídico como sujetos de derecho.

El acuerdo homologado suspendió el proceso a prueba respecto del imputado por el plazo de ocho meses y le impuso distintas reglas de conducta. Entre ellas, realizar el dispositivo “Encuentros Restaurativos en Materia Ambiental y Derecho Animal” perteneciente al Centro de Mediación del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, no tener animales bajo su tutela en el establecimiento gastronómico "Sushi XXX" y renunciar expresamente a cualquier derecho sobre los dos peces secuestrados.

La resolución dispuso, además, que los animales fueran entregados en forma definitiva a su actual depositaria provisoria, identificada en el fallo como la denunciante que dio origen al caso.

El punto central de la decisión aparece al tratar el pedido formulado por la acusación pública y privada para que los animales rescatados fueran declarados sujetos de derecho. Allí, el juzgado sostuvo que compartía “lo referido en cuanto a la situación jurídica de los animales no humanos y al reconocimiento de aquéllos como seres sintientes y como sujeto de derecho”.

Para fundar esa conclusión, la resolución citó precedentes de la Cámara de Casación y de Apelaciones del fuero. En particular, recordó el criterio según el cual, “a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática”, corresponde reconocer “al animal el carácter de sujeto de derecho”, ya que “los sujetos no humanos son titulares de derechos”.

Aunque el desarrollo jurisprudencial sobre animales no humanos ya cuenta con antecedentes relevantes en el país, la particularidad del caso radica en la especie involucrada: no se trató de grandes mamíferos, animales de compañía tradicionales o especies silvestres, sino de dos peces ornamentales secuestrados en el marco de una causa contravencional.

Según el fallo, “no se trata de bienes materiales inertes, sino que se deben reconocer sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y a su dignidad de seres sintientes”.

En esa línea, el juzgado agregó otro precedente de la Sala III, donde se afirmó que el Derecho Animal exige “una actitud proactiva de parte de los Estados en términos de política ambiental” y que la tutela de los animales se extiende desde su consideración como sujetos de derecho hasta su identificación como parte de la biodiversidad y del desarrollo sustentable. Con ese razonamiento, la resolución concluyó que "corresponde declarar sujetos de derecho a los animales no humanos afectados al presente caso”.

Aunque el desarrollo jurisprudencial sobre animales no humanos ya cuenta con antecedentes relevantes en el país, la particularidad del caso radica en la especie involucrada: no se trató de grandes mamíferos, animales de compañía tradicionales o especies silvestres, sino de dos peces ornamentales secuestrados en el marco de una causa contravencional.

La decisión desplaza, una vez más, la mirada estrictamente patrimonial sobre los animales. En lugar de tratarlos como objetos retenidos, decomisados o entregados, el fallo los incorpora al lenguaje jurídico de los seres sintientes y de los sujetos de derecho.

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