La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó, por mayoría, la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 en el marco de un amparo promovido contra Swiss Medical S.A. por el valor de la cuota de medicina prepaga.
Se trata de los autos “S., S.M. c/ Swiss Medical SA s/ amparo/sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23”, en los que intervino la Sala II, integrada por los jueces Florencia Nallar, Fernando A. Uriarte y Alfredo S. Gusman.
En primera instancia se había hecho lugar al amparo y se había ordenado que el organismo de control fiscalizara y autorizara los aumentos que fueran aplicados al contrato de la afiliada. También se había dispuesto que Swiss Medical realizara los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Servicios de Salud y que, hasta obtener esa aprobación, no pudiera incrementar la cuota por variaciones en la estructura de costos y cálculos actuariales de riesgo.
La empresa apeló y sostuvo que la sentencia había sido dictada sin cumplir etapas procesales esenciales y cuestionó que se hubieran utilizado normas derogadas para fundamentar la decisión. También planteó que la determinación judicial del valor de las cuotas excedía las atribuciones de los jueces y que debían considerarse las variables técnicas y actuariales propias del sistema de salud.
Además, el Tribunal estableció un mecanismo concreto para los aumentos ya aplicados. Las cuotas debían ser recalculadas utilizando como límite el Índice de Precios al Consumidor acumulado mensual.
Sin embargo, los jueces de la Alzada consideraron que la sentencia debía ser confirmada. Para ello señalaron que el caso era sustancialmente análogo a otros precedentes de la Cámara y resolvieron “desestimar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU N° 70/2023”.
Además, el Tribunal estableció un mecanismo concreto para los aumentos ya aplicados. Las cuotas debían ser recalculadas utilizando como límite el Índice de Precios al Consumidor acumulado mensual.
“La demandada reajuste los incrementos de las cuotas ya dispuestos –derivados del D.N.U. N° 70/2023– y los recalcule utilizando como límite el Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) mensual”, sostuvieron los magistrados.
La sentencia también estableció que los pagos realizados durante ese período serían considerados definitivos y cancelatorios de la deuda, por lo que las partes no podrían reclamar diferencias por ese concepto. A su vez, la afiliada tendrá derecho a percibir las diferencias que surjan entre los montos abonados y los que correspondan según el criterio fijado por la Cámara, que deberán acreditarse en la próxima cuota.