La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una decisión de primera instancia y, en consecuencia, convalidó la procedencia del despido justificado de una enfermera de una sanatorio tras corroborarse que la trabajadora fue hallada durmiendo plácidamente durante su turno noche en el sector de terapia intensiva neonatal
El voto preopinante de la jueza María Dora González, al que adhirió el juez Víctor Arturo Pesino, remarcó la gravedad del incumplimiento en una zona de extremo riesgo asistencial
Según el expediente, la empleada no tuvo un mero descuido por cansancio, sino que "se acercó el sillón a la mitad de la sala y se durmió tapada con frazada y almohada"
"Se ha configurado en el sub-júdice injuria suficiente que habilita a juzgar que la ruptura del vínculo decidida por la empleadora se ajustó a derecho", concluyó la Alzada.
La Alzada advirtió además que el juez de primera instancia cometió un error material al analizar la notificación rescisoria, basando su decisión previa en un telegrama equivocado
Tras analizar la misiva original, la Cámara laboral concluyó que la comunicación del despido cumplía de manera clara con las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al precisar las causales de la desvinculación
"Se ha configurado en el sub-júdice injuria suficiente que habilita a juzgar que la ruptura del vínculo decidida por la empleadora se ajustó a derecho", concluyó la Alzada.