Los servicios estaban disponibles para comprar en la página comercial de la transportista, pero no aparecían en el sistema destinado a gestionar pasajes gratuitos. Esa diferencia llevó a un pasajero con discapacidad a reclamar ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y, posteriormente, a promover una demanda judicial contra la empresa.
El juez José Ignacio Dantur, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación de Tucumán, hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a Derudder Hnos. S.R.L., que opera bajo el nombre comercial Flecha Bus. La sentencia, dictada el 5 de agosto, reconoció daño moral y daño punitivo por el obstáculo impuesto al ejercicio del derecho al transporte gratuito.
El demandante pretendía viajar entre La Plata y San Miguel de Tucumán. Según las constancias remitidas por la CNRT, el 4 de mayo de 2021 denunció que no podía gestionar los pasajes porque los servicios no habían sido incorporados al Sistema Web de Reservas, pese a que se ofrecían para su venta. Tres días después, el organismo verificó la falta de registración y las actuaciones fueron derivadas al área de sumarios.
Al analizar el marco jurídico, Dantur aclaró que la gratuidad del traslado no excluía la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. El pasajero pretendía utilizar un servicio como destinatario final y, por lo tanto, estaba protegido por las obligaciones de información, trato digno y respeto de las condiciones de prestación.
A esa protección se sumaban las garantías específicas de las personas con discapacidad. El magistrado vinculó la accesibilidad al transporte y a las tecnologías de la información con el derecho a la movilidad personal reconocido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Desde esa perspectiva, explicó que la obligación de la transportista comprendía incorporar oportunamente los servicios a la plataforma y mantener actualizados sus datos. “La carga de los servicios constituía, por tanto, una condición indispensable para el ejercicio efectivo del derecho”, sostuvo. Su omisión representaba una barrera tecnológica que impedía acceder al mecanismo establecido para obtener el pasaje gratuito.
El fallo delimitó, además, qué había quedado probado. Aunque el actor también relató una negativa en boletería y la venta a terceros de lugares reservados, el juez consideró que no existían elementos suficientes para acreditar esos extremos. Tampoco tuvo por demostrada la frustración definitiva de los viajes ni la existencia de una sanción administrativa firme.
Para reconocer el daño punitivo, Dantur ponderó la gravedad del incumplimiento, la necesidad de acudir al organismo de control y la ausencia de explicaciones de la transportista. También destacó que la omisión podía impedir las reservas de otras personas beneficiarias del mismo régimen.
La responsabilidad se sustentó en la falta de carga de los servicios. La empresa no compareció al proceso ni aportó los registros que estaban bajo su control para explicar la omisión o demostrar que la había subsanado. El magistrado valoró esa conducta a la luz del deber de colaboración probatoria de los proveedores, aunque aclaró que la falta de contestación no implicaba admitir automáticamente todos los hechos de la demanda.
Para reconocer el daño punitivo, Dantur ponderó la gravedad del incumplimiento, la necesidad de acudir al organismo de control y la ausencia de explicaciones de la transportista. También destacó que la omisión podía impedir las reservas de otras personas beneficiarias del mismo régimen.
En cuanto al daño moral, fijó $522.000 tomando como referencia el valor de tres viajes de ida y vuelta en servicio cama, planta baja. Consideró que esa pauta podía proporcionar experiencias de esparcimiento, autonomía y encuentro familiar compatibles con las necesidades del pasajero.
La parte resolutiva estableció una condena de $1.906.897,96 *, integrada por aquel resarcimiento y $1.384.897,96 de daño punitivo, más intereses y costas.