La empresa de medicina prepaga Medifé Asociación Civil fue condenada a indemnizar con $5 millones por daño moral a un afiliado que debió iniciar un proceso de amparo para frenar un aumento de la cuota de su medicina prepaga, luego declarado ilegítimo por la Justicia Federal. Sin embargo, rechazó el reclamo por daño punitivo al considerar que no se acreditó una conducta dolosa o gravemente negligente de la empresa.
La sentencia fue dictada por el juez Fernando Gabriel Games, integrante del tribunal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en el expediente "Ceccacci, Julio César c/ Medifé Asociación Civil p/ Proceso de Consumo".
El conflicto comenzó en enero de 2024, cuando Medifé incrementó la cuota del afiliado en un 39%, invocando la entrada en vigencia del DNU 70/2023. El actor, jubilado, afiliado desde hacía más de veinte años y con certificado de discapacidad, promovió una acción de amparo ante la Justicia Federal al considerar que el incremento hacía imposible afrontar el costo de la cobertura médica.
En ese proceso, el Juzgado Federal 2 de Mendoza primero hizo lugar a una medida cautelar y luego, mediante sentencia firme del 20 de mayo de 2025, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, dejando sin efecto el aumento aplicado por la prepaga. Esa decisión adquirió autoridad de cosa juzgada.
Al analizar el caso, el magistrado mendocino sostuvo que el actor se encontraba en una situación de hipervulnerabilidad, tanto por su condición de adulto mayor como por su discapacidad, y recordó que la relación entre las partes constituye una relación de consumo alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor.
Al reconocer el daño moral, el juez ponderó especialmente "la situación de hipervulnerabilidad del actor", "los valores en juego (la salud y la continuidad del acceso a la cobertura médica)" y el hecho de que el afiliado debió atravesar un proceso de amparo ante "el temor fundado y riesgo concreto de perder dicha cobertura frente a un aumento que fue declarado ilegítimo con autoridad de cosa juzgada".
En ese marco, la decisión remarcó que la sentencia dictada en el amparo federal "sella con autoridad de cosa juzgada la discusión sobre la ilegitimidad objetiva" del aumento aplicado por Medifé, por lo que ese aspecto no podía volver a discutirse en el proceso provincial de daños.
Al reconocer el daño moral, el juez ponderó especialmente "la situación de hipervulnerabilidad del actor", "los valores en juego (la salud y la continuidad del acceso a la cobertura médica)" y el hecho de que el afiliado debió atravesar un proceso de amparo ante "el temor fundado y riesgo concreto de perder dicha cobertura frente a un aumento que fue declarado ilegítimo con autoridad de cosa juzgada". Sobre esa base, fijó la indemnización en $5.000.000.
Respecto del daño punitivo, el juez explicó que la sola declaración de ilegalidad del incremento no bastaba para imponer esa sanción, y señaló que el instituto exige acreditar un factor subjetivo agravado, como dolo o culpa grave, circunstancia que no surgía de las constancias de la causa. También destacó que, al momento de aplicar el aumento, aún no existía un parámetro objetivo fijado por la autoridad administrativa que permitiera medir previamente su razonabilidad.