La Corte Suprema hizo lugar a las quejas presentadas por dos abogados, dejando sin efecto un pronunciamiento que había reducido sus honorarios profesionales
En primera instancia, el juez fijó los honorarios de ambos profesionales en un total de 20 UMA, amparándose en la Ley de Honorarios Profesionales (27.423)
Para justificar su decisión, la Alzada aludió de forma genérica a que no resultaba conveniente la aplicación automática de porcentajes arancelarios si llevaban a una desproporción con la obra realizada, citando la jurisprudencia del Máximo Tribunal y haciendo mención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el artículo 48 de la norma arancelaria
La cámara, con fundamentos dogmáticos, se apartó inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.423 en tanto establece que la regulación de honorarios “deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad”
Frente a este recorte, los letrados interpusieron recursos extraordinarios alegando la doctrina de arbitrariedad de sentencias y la afectación directa de los derechos constitucionales a la propiedad, a una retribución justa y a la defensa en juicio
Los profesionales argumentaron que la Cámara recortó sus honorarios por debajo del piso de 20 UMA fijado en el artículo 48 de la Ley 27.423 sin declarar su inconstitucionalidad
"Si por hipótesis se considerara que el pleito carece de contenido patrimonial, al regular los honorarios de los profesionales por un importe inferior a 20 UMA el a quo se habría apartado de lo prescripto por el artículo 48 de la ley 27.423, expresamente invocado por los recurrentes, sin declarar su inconstitucionalidad ni elaborar argumentación plausible alguna que pudiese autorizar una decisión en ese sentido", coincidieron los supremos.
"La cámara, con fundamentos dogmáticos, se apartó inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.423 en tanto establece que la regulación de honorarios “deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad” y que la “mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido”", añadió.
En este escenario, la Corte Suprema recordó que la Ley 27.423 señala explícitamente que los jueces no pueden apartarse de los mínimos legalmente establecidos por tener carácter de orden público
El Máximo Tribunal remarcó que ni el juez de grado ni la Cámara definieron expresamente si el amparo en cuestión poseía o no contenido patrimonial
"El tribunal brindó una fundamentación meramente aparente que incumple con la carga impuesta por el artículo 16 de la ley 27.423, pues no explicó cuáles fueron los motivos relacionados con la ponderación de los trabajos de los profesionales aquí recurrentes que lo llevaron a reducir la regulación de honorarios a la mitad de lo que había fijado el juez, lo que, tal como prescribe inequívocamente la ley, de ningún modo puede considerarse suplido por la mera invocación de la norma", dijo el fallo.