21 de Agosto de 2026
Edición 7520 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/08/2026
Diario Judicial

10 UMA, qué miseria

La Corte Suprema dejó sin efecto una decisión de cámara que redujo a la mitad los honorarios de dos abogados en un amparo de salud, tras advertir que el tribunal se apartó de la Ley 27.423 "sin declarar su inconstitucionalidad ni elaborar argumentación plausible alguna que pudiese autorizar una decisión en ese sentido"

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas presentadas por dos abogados, dejando sin efecto un pronunciamiento que había reducido sus honorarios profesionales, en el marco de un amparo de salud iniciado contra el Ministerio de Salud de la Nación.

En primera instancia, el juez fijó los honorarios de ambos profesionales en un total de 20 UMA, amparándose en la Ley de Honorarios Profesionales (27.423). Sin embargo, tras la apelación, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recortó dicho monto a 10 UMA en total.

Para justificar su decisión, la Alzada aludió de forma genérica a que no resultaba conveniente la aplicación automática de porcentajes arancelarios si llevaban a una desproporción con la obra realizada, citando la jurisprudencia del Máximo Tribunal y haciendo mención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el artículo 48 de la norma arancelaria.

La cámara, con fundamentos dogmáticos, se apartó inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.423 en tanto establece que la regulación de honorarios “deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad”

Frente a este recorte, los letrados interpusieron recursos extraordinarios alegando la doctrina de arbitrariedad de sentencias y la afectación directa de los derechos constitucionales a la propiedad, a una retribución justa y a la defensa en juicio.

Los profesionales argumentaron que la Cámara recortó sus honorarios por debajo del piso de 20 UMA fijado en el artículo 48 de la Ley 27.423 sin declarar su inconstitucionalidad. A su vez, cuestionaron que el tribunal a quo no explicó cómo evaluó la complejidad de la causa, la responsabilidad asumida, el interés económico ni la contribución individual aportada para la resolución del pleito.

"Si por hipótesis se considerara que el pleito carece de contenido patrimonial, al regular los honorarios de los profesionales por un importe inferior a 20 UMA el a quo se habría apartado de lo prescripto por el artículo 48 de la ley 27.423, expresamente invocado por los recurrentes, sin declarar su inconstitucionalidad ni elaborar argumentación plausible alguna que pudiese autorizar una decisión en ese sentido", coincidieron los supremos.

"La cámara, con fundamentos dogmáticos, se apartó inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.423 en tanto establece que la regulación de honorarios “deberá fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad” y que la “mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido”", añadió.

En este escenario, la Corte Suprema recordó que la Ley 27.423 señala explícitamente que los jueces no pueden apartarse de los mínimos legalmente establecidos por tener carácter de orden público. Asimismo, la norma prevé que, para las acciones de amparo, cuando no resulte aplicable la escala por apreciación pecuniaria, rige una regulación mínima fijada en 20 UMA.

El Máximo Tribunal remarcó que ni el juez de grado ni la Cámara definieron expresamente si el amparo en cuestión poseía o no contenido patrimonial.

 "El tribunal brindó una fundamentación meramente aparente que incumple con la carga impuesta por el artículo 16 de la ley 27.423, pues no explicó cuáles fueron los motivos relacionados con la ponderación de los trabajos de los profesionales aquí recurrentes que lo llevaron a reducir la regulación de honorarios a la mitad de lo que había fijado el juez, lo que, tal como prescribe inequívocamente la ley, de ningún modo puede considerarse suplido por la mera invocación de la norma", dijo el fallo.



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