03 de Septiembre de 2026
Edición 7529 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/09/2026
Diario Judicial

La Jeep se hizo esperar

La Cámara Comercial confirmó que una administradora de un plan de ahorro incumplió el plazo de entrega de una Jeep Renegade. El fallo consideró que las restricciones a las importaciones no alcanzaron para justificar la demora.

(Foto de Rodrigo Pederzini en Pexels)

La Sala C de la Cámara Comercial confirmó, con una modificación, la condena contra FCA SA de Ahorro para Fines Determinados por la demora en la entrega de una Jeep Renegade 1.8 Sport.

El caso llegó a la Alzada, integrada por Eduardo Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, después de que el juez de primera instancia hiciera parcialmente lugar a la demanda promovida por un hombre. El contrato establecía un plazo de 60 días para entregar la unidad, pero el vehículo recién fue entregado el 26 de diciembre de 2023.

Según surge del expediente, el pedido de la unidad había sido recibido el 28 de junio de ese año, por lo que el plazo vencía el 28 de agosto. La entrega se produjo cuando el juicio ya estaba en trámite.

FCA sostuvo que la demora obedeció a las restricciones gubernamentales a la importación de vehículos y planteó la existencia de fuerza mayor. Sin embargo, el juez de Cámara Eduardo Roberto Machin consideró que la empresa no logró demostrar una imposibilidad concreta de cumplir ni las gestiones realizadas para superar el obstáculo.

“Para que una medida estatal pueda configurar un supuesto de fuerza mayor (...) es necesario que genere una imposibilidad objetiva de cumplimiento y no una mera dificultad”, sostuvo Machin.

Los jueces también señalaron que la documentación presentada por la empresa se limitaba a constancias generales sobre las restricciones al comercio exterior y que no se había acreditado qué había ocurrido específicamente con el vehículo del actor.

En cuanto a los daños, el Tribunal confirmó la cláusula penal de $10.244.511,39 y la indemnización de $1.520.000 por daño moral. También mantuvo, por mayoría, la posibilidad de reparar la privación de uso del vehículo.

La firma si logró revertir la decisión de primera instancia en el daño punitivo.“La sola circunstancia de haber invocado una eximente que finalmente no prosperó no resulta suficiente para habilitar la aplicación del daño punitivo”, concluyó la sentencia.

Machin sostuvo que la falta de entrega durante aproximadamente cuatro meses constituía por sí misma un perjuicio. “Resulta evidente que quien adquiere un automóvil lo hace con la finalidad de utilizarlo”, afirmó dijo el vocal en su voto al que adhirió Asu colega Tevez. En cambio, Ballerini planteó una disidencia parcial respecto de la privación de uso.

Para Ballerini, la cláusula penal prevista en el contrato ya contemplaba el perjuicio provocado por la demora, y así estimó que correspondía rechazar ese rubro: “La multa reemplaza a la cuantificación del daño por privación de uso”.

La firma si logró revertir la decisión de primera instancia en el daño punitivo.“La sola circunstancia de haber invocado una eximente que finalmente no prosperó no resulta suficiente para habilitar la aplicación del daño punitivo”, concluyó la sentencia.



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