02 de Septiembre de 2026
Edición 7528 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/09/2026
Diario Judicial

Volaron muy ligero

Tres pasajeras reclamaron por problemas con su equipaje y porque el vuelo de regreso fue adelantado un día por Aerolíneas Argentinas. Para la Justicia, la comunicación realizada apenas 24 horas antes no alcanzó.

(Foto de Vlada Karpovich en Pexels)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrado por Pablo Heredia, Eduardo Machin y Ernesto Lucchelli, confirmó una condena contra Aerolíneas Argentinas S.A. por incumplimientos contractuales vinculados con un viaje.

La causa fue iniciada por tres mujeres. En primera instancia, la aerolínea había sido condenada a pagar $500.000 a cada una en concepto de daño moral, más intereses. La empresa apeló, pero la Sala D confirmó la decisión.

Uno de los reclamos estuvo relacionado con el equipaje despachado el 17 de septiembre de 2023, en el trayecto Buenos Aires-Santiago del Estero. La propia aerolínea reconoció el retraso en la entrega. Para la Alzada, el transportador responde por los daños derivados de esa demora.

Pero el punto central del caso estuvo en el vuelo de regreso, ya que las pasajeras habían contratado un servicio para el sábado 23 de septiembre de 2023, con salida a las 14.40 y llegada a las 16.15. Sin embargo, el vuelo se realizó el viernes 22, a las 21.50.

Para los camaristas, no se trató de una demora sino de un “adelantamiento del vuelo”. Y allí estuvo el problema: la normativa aeronáutica regula la postergación del viaje, pero no contempla específicamente su adelantamiento.

La Cámara Comercial sostuvo que cuando una aerolínea ofrece un servicio con determinados horarios “asume el deber jurídico de extremar su diligencia para respetar los términos de su oferta”. Si decide adelantar unilateralmente el viaje, debe avisar con una anticipación razonable para que el pasajero pueda organizarse y evitar daños.

Aerolíneas Argentinas, por su parte, sostuvo que había comunicado el cambio con casi un mes de anticipación. En el historial de la reserva figuraba que el 24 de agosto se había enviado un correo electrónico, pero los jueces remarcaron que esa constancia, confeccionada unilateralmente por la empresa, no acreditaba por sí sola que la pasajera hubiera recibido la comunicación.

En cuanto al daño moral, los vocales señalaron que la falta de entrega del equipaje genera “un estado de ansiedad y molestia” y una incertidumbre respecto de cuándo será recuperado

El correo que sí fue considerado probado fue enviado el 21 de septiembre a las 21.50, es decir, apenas 24 horas antes del nuevo horario del vuelo. “Lo hizo, además, bien se ve, mediante un correo electrónico que fue enviado en un horario nocturno”, señaló el juez Heredia.

Para el Tribunal, no se acreditó que el cambio respondiera a fuerza mayor o razones de seguridad. La sentencia remarcó que las mujeres tenían contratado un hotel hasta el 23 de septiembre y que tampoco se acreditó que Aerolíneas les hubiera ofrecido una alternativa que les permitiera permanecer en el destino hasta la fecha originalmente prevista.

En cuanto al daño moral, los vocales señalaron que la falta de entrega del equipaje genera “un estado de ansiedad y molestia” y una incertidumbre respecto de cuándo será recuperado. Respecto del vuelo adelantado, entendieron que la modificación inesperada también podía generar un perjuicio extrapatrimonial, especialmente porque alteró el tiempo de estadía de las pasajeras.



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