La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea ratificó que una sentencia que restringe la capacidad jurídica de una persona con síndrome de Down y retraso mental severo debe ser revisada en un plazo no mayor a tres años.
El tribunal rechazó el pedido de la madre, designada como apoyo, para que se declare inaplicable ese control periódico.
En marzo de este año, la jueza de primera instancia revalidó la restricción de capacidad del involucrado en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, con base en un informe interdisciplinario del equipo técnico del juzgado.
El fallo subrayó que no se revisa “la sentencia” en abstracto, sino las circunstancias actuales de la persona: salud, residencia, vínculos, apoyos y contexto social. La cronicidad del síndrome, dijeron, no alcanza para eludir el control, porque las habilidades y la autonomía pueden variar con tratamientos, estímulos, socialización o cambios en el entorno.
Designó a la madre como apoyo, rol que hasta entonces había ejercido como curadora definitiva. En esa sentencia fijó la revisión para dentro de tres años, conforme al artículo 40 del mismo código.
La madre apeló únicamente ese punto. Sostuvo que el diagnóstico es irreversible y que someter a la mujer a audiencias y exámenes periódicos “está muy lejos de dar efectiva protección” a quien ya enfrenta limitaciones existenciales.
La Asesoría se opuso al sostener que la jurisprudencia mayoritaria sostiene la constitucionalidad del plazo y que dejar la revisión a criterio del apoyo implicaría un retroceso en materia de derechos humanos.
En mayo de 2026, los camaristas mantuvieron una audiencia con M.A.H., su madre, la defensora oficial y la asesora. Escucharon el relato sobre sus rutinas, la vida familiar, las amistades y las actividades que realiza en un hogar de día.
El tribunal reconoció que la sentencia de grado no se había pronunciado sobre el planteo de inaplicabilidad. Igual confirmó el plazo de tres años. Explicó que el artículo 40 establece un doble régimen: la persona puede pedir la revisión en cualquier momento, pero el juez tiene el deber de efectuarla oficiosamente en un máximo de tres años, con nuevos dictámenes interdisciplinarios y audiencia personal.
Los jueces Laura Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza coincidieron en que esa obligación no es un trámite burocrático ni una carga, sino una garantía de acceso a la justicia y de seguimiento de la situación real de la persona.
Recordaron que el Código Civil y Comercial abandonó el modelo sustitutivo y adoptó el modelo social de la discapacidad, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La capacidad es la regla y la restricción, la excepción.
El fallo subrayó que no se revisa “la sentencia” en abstracto, sino las circunstancias actuales de la persona: salud, residencia, vínculos, apoyos y contexto social. La cronicidad del síndrome, dijeron, no alcanza para eludir el control, porque las habilidades y la autonomía pueden variar con tratamientos, estímulos, socialización o cambios en el entorno.
También destacaron que los operadores judiciales deben adaptar el procedimiento: si hace falta, acercarse al lugar de residencia o usar medios virtuales para no convertir el proceso en un obstáculo.
La Cámara no declaró inconstitucional el artículo 40 porque ese planteo no había sido formulado. Confirmó la sentencia de grado en lo que respecta a la revisión trienal y dejó firmes el resto de las decisiones, que no habían sido impugnadas.