En la causa "B., L. E. c/ Silver Cross America Inc. S.A. s/ Despido", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la ilegitimidad del despido de una trabajadora y consideró que la desvinculación fue discriminatoria porque la empresa conocía no solo su delicado estado de salud, sino también que era la principal responsable del cuidado de su madre y de sus dos hermanos con discapacidad.
El Tribunal sostuvo que la empleadora no logró acreditar las supuestas llegadas tarde, incumplimientos de tareas y demás faltas invocadas para justificar el despido con causa. Los jueces remarcaron que no fueron acompañados los registros que respaldaban esas imputaciones y que tampoco se produjo prueba suficiente para demostrar los incumplimientos alegados.
Al analizar el planteo por discriminación, la Cámara laboral destacó que la historia clínica incorporada al expediente demostraba que la empresa conocía las afecciones médicas de la trabajadora. También tuvo por acreditado que la empleadora estaba al tanto de que asistía y cuidaba a su madre y a sus dos hermanos con discapacidad, circunstancia que había sido informada mediante un correo electrónico remitido durante la relación laboral.
En ese punto, la sentencia concluyó que las tareas de cuidado continúan recayendo mayoritariamente sobre las mujeres y citó la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado, además de la Ley 26.485, para sostener que obstaculizar la permanencia en el empleo por ese motivo constituye una forma de violencia y discriminación laboral por razones de género.
De este modo, los magistrados concluyeron que existían indicios suficientes para considerar que el despido respondió tanto a razones de salud como al rol de cuidadora que desempeñaba la trabajadora.
En ese punto, la sentencia concluyó que las tareas de cuidado continúan recayendo mayoritariamente sobre las mujeres y citó la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado, además de la Ley 26.485, para sostener que obstaculizar la permanencia en el empleo por ese motivo constituye una forma de violencia y discriminación laboral por razones de género.