03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Dalo moral y punitivo

Si no vuela, vuelan las condenas

La Justicia de Córdoba condenó a la firma Axa Assistance Argentina a indemnizar a dos personas que sufrieron demoras en un vuelo internacional. El equipaje también fue entregado tres días después de que los pasajeros regresaran al país.

(Foto de Rafael Minguet Delgado)

La firma Axa Assistance Argentina S.A. -seguro de asistencia al viajero- fue condena a indemnizar a dos personas que sufrieron demoras en su regreso a Córdoba (Argentina) desde Madrid (España). 

El Juzgado Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Gisela Cafure, consideró probado que, en el marco de los vuelos que habían contratado para emprender el regreso a su lugar de residencia, tuvieron una demora total de aproximadamente ocho horas. El equipaje también fue entregado tres días después de que los pasajeros regresaran a Argentina.

La sentencia en los autos “L. A., M. D. A. y otro c/ Axa Assistance Argentina S.A. – Abreviado -Cumplimiento/ Resolución de contrato – Tram. Oral” destacó que la empresa aseguradora -servicio ofrecido por la tarjeta de crédito Mastercard Black- incumplió con el deber de información ya que no entregó un contrato a los “beneficiarios”, sino que solo les brindó un mero instrumento, que no refleja de manera completa y acabada la totalidad de los términos, condiciones y exclusiones. La firma también reconoció que dichos extremos pueden ser modificados por AXA Assistance, en cualquier momento y sin previo aviso.

De este modo, la magistrada señaló que la cobertura por la causal “demora del viaje” de todos modos se encuentra expresamente prevista en el instrumento mencionado, al tiempo que ítem “demora del equipaje” está previsto en dicha documentación sin hacer mención respecto al alcance de su cobertura. 

 

Las demoras en los vuelos y el retraso en la llegada del equipaje, sumado a los múltiples reclamos que debieron efectuar por distintas vías generó “angustia” en los demandantes.

 

“En ningún momento menciona el ‘regreso al país de residencia’ como causal de exclusión, por lo que mal puede pretender ahora invocar la demandada tal distinción a fin de eximirse de responsabilidad”, dijo y agregó: “La información otorgada por parte de la empresa accionada debe detallar claramente las cláusulas del contrato, estipulando los alcances de las exclusiones de cobertura en forma previa a la suscripción del mismo, a efectos de evitar defraudar la buena fe del consumidor, quien cree estar protegido ante variadas contingencias, pero, al ocurrir éstas, de pronto se encuentra con la negativa del proveedor”.

La condena también incluyó el daño moral provocado a los viajeros. La situación “les ha causado preocupación, incertidumbre, frustración, impotencia y desesperación”, según se desprende de la causa.

Las demoras en los vuelos y el retraso en la llegada del equipaje, sumado a los múltiples reclamos que debieron efectuar por distintas vías generó “angustia” en los demandantes. “Todo ello agravado por la condición de hipervulnerabilidad en la que engastan los demandantes por su edad, en razón de tratarse de adultos mayores”, concluyó la magistrada.



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