03 de Junio de 2026
Edición 7467 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/06/2026
Diario Judicial

Un viaje con equipaje caro

La Cámara Federal de Paraná confirmó el procesamiento de dos imputados por lavado de activos tras el hallazgo de más de US$ 500 mil en efectivo durante un control de Gendarmería en Entre Ríos.

(Foto de Jonathan Borba)

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento de dos hombres por el delito de lavado de activos en una causa iniciada a partir del hallazgo de más de medio millón de dólares en efectivo durante un control realizado por Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional 12, a la altura de Ceibas, en la provincia de Entre Ríos.

Según surge del expediente, el procedimiento se llevó a cabo en octubre de 2023 cuando personal del Escuadrón 56 “Gualeguaychú” detuvo una camioneta en la que viajaban dos personas. Durante la inspección, los efectivos observaron un bolso en el interior del vehículo y, al consultar sobre su contenido, se informó que transportaban US$ 500.000. La suma carecía de documentación que acreditara su origen o tenencia legítima, por lo que se dispuso el secuestro del dinero, de los vehículos y de otros elementos de interés para la investigación.

En marzo pasado, el Juzgado Federal N° 1 de Paraná había dictado el procesamiento sin prisión preventiva de los acusados, atribuyéndoles los roles de autor y partícipe secundario del delito de lavado de activos. Las defensas apelaron esa decisión argumentando, entre otras cuestiones, que no existía un delito precedente identificado, que no se había demostrado una maniobra concreta de blanqueo y que la prueba reunida resultaba insuficiente para sostener la imputación.

Los camaristas rechazaron esos planteos y señalaron que, para el dictado de un procesamiento, no se exige una acreditación definitiva del delito sino la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan sostener una hipótesis acusatoria con el grado de probabilidad requerido en esta etapa.

 

En ese contexto, los magistrados concluyeron que el dinero sin respaldo documental y presumiblemente proveniente de una actividad ilícita podría configurar un principio de ejecución de una maniobra de lavado de activos.

 

Al analizar el caso, los vocales destacaron que las constancias incorporadas al expediente —entre ellas el acta de procedimiento, testimonios e informes de distintos organismos— constituyen indicios "serios y concordantes" sobre la posible existencia de una maniobra de lavado de activos.

La Cámara también remarcó que los ocupantes del vehículo trasladaban bajo su custodia US$ 501.500 sin documentación respaldatoria y consideró que el perfil económico de uno de los imputados resultaba incongruente con la magnitud de la suma secuestrada. Respecto del otro acusado, sostuvo que aun cuando existieran elementos que permitieran inferir una capacidad económica compatible con el monto hallado, ello no bastaba para justificar su legítima tenencia sin una explicación acerca del origen y destino de los fondos.

En ese contexto, los magistrados concluyeron que el dinero sin respaldo documental y presumiblemente proveniente de una actividad ilícita podría configurar un principio de ejecución de una maniobra de lavado de activos. También señalaron que la investigación derivó en la apertura de otra causa destinada a analizar eventuales maniobras de evasión fiscal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486