01 de Septiembre de 2026
Edición 7527 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/09/2026
Diario Judicial

La geolocalización laboral no tiene amparo

La Justicia de Rio Negro rechazó in límine una acción que cuestionaba el fichaje facial y por geolocalización para acreditar la jornada laboral en el empleo público.

(Gerd Altmann de Pixabay)

La Cámara del Trabajo de General Roca rechazó la acción de amparo presentada por una agente del sistema público de salud que cuestionó la obligatoriedad de registrar la asistencia laboral con datos biométricos faciales y geolocalización.

El tribunal no analizó el fondo de la medida y consideró que esa vía excepcional no era la adecuada para plantear el reclamo.

La trabajadora impugnó una resolución provincial que dispone el registro de asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización.

El tribunal remarcó que los actos administrativos pueden impugnarse por los procedimientos específicos previstos y, agotada esa instancia, por la vía judicial correspondiente. Añadió que el cuestionamiento de un sistema de identificación biométrica y geolocalización exige un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

Según el planteo, una vez instaladas las terminales el personal tiene 15 días corridos para cargar sus datos y, vencido ese plazo, el nuevo mecanismo pasa a ser el único medio válido para acreditar la jornada.

La presentación señaló que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar esos datos y que el incumplimiento podría derivar en un sumario administrativo.

En su escrito, la agente sostuvo que el esquema afecta derechos a la intimidad, a la protección de los datos personales, a la autodeterminación informativa, a la propiedad y a la libertad personal. Demandó a la Secretaría de la Función Pública y al Ministerio de Salud de Río Negro, pidió que la resolución se declare inaplicable en su caso y solicitó una medida cautelar. 

La jueza de amparo desestimó el planteo al entender que no se reunían los requisitos del Código Procesal Constitucional de Río Negro. Según el criterio aplicado, el amparo queda reservado a situaciones de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías idóneas.

El fallo consideró que no se acreditó un daño actual de esa entidad, porque la implementación plena del sistema depende de la instalación de las terminales y del vencimiento del plazo de 15 días.

Tampoco surgió, de acuerdo con la resolución, un reclamo previo ante la administración ni una negativa expresa de los organismos demandados. 

El tribunal remarcó que los actos administrativos pueden impugnarse por los procedimientos específicos previstos y, agotada esa instancia, por la vía judicial correspondiente. Añadió que el cuestionamiento de un sistema de identificación biométrica y geolocalización exige un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo.

La decisión no se pronunció sobre la validez del control facial ni sobre el uso de la geolocalización para acreditar la jornada. 

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