La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que el Ministerio Público Fiscal no necesita autorización judicial previa para requerir información a bancos sobre movimientos de cuentas, transferencias y pedidos de crédito en una investigación por estafa con autores no individualizados.
El tribunal rechazó así el recurso de la empresa querellante, que pedía que el juez ordenara expresamente el levantamiento del secreto bancario.
En sumarios con autores desconocidos, señalaron los camaristas, esas diligencias cuentan con respaldo en la ley de entidades financieras (21.526) y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148), que autoriza a sus integrantes a requerir colaboración a organismos públicos y privados.
El caso se originó por una denuncia por estafa radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29. La fiscalía había solicitado autorización para recabar los movimientos de dos cuentas bancarias y, además, para que los representantes legales de BBVA Francés y Banco Galicia informaran los datos de una transferencia y de un pedido de préstamo realizados el 14 de abril de 2025.
El juez de primera instancia consideró que esa autorización no era necesaria, porque el Ministerio Público ya está facultado para formular esos requerimientos. La querella apeló y pidió que se revocara esa decisión.
Los jueces Juan Esteban Cicciaro e Ignacio Rodríguez Varela homologaron el criterio de la instancia anterior. Distinguieron este supuesto de otros en los que se anularon requisitorias fiscales por tratarse de actos reservados al juez.
En sumarios con autores desconocidos, señalaron los camaristas, esas diligencias cuentan con respaldo en la ley de entidades financieras (21.526) y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148), que autoriza a sus integrantes a requerir colaboración a organismos públicos y privados.
El voto de Cicciaro remarcó que la praxis judicial muestra que el esclarecimiento de este tipo de maniobras suele exigir, con celeridad, información bancaria para reconstruir el circuito de los fondos, acreditar el hecho e individualizar a los responsables.
En esa etapa inicial, de acuerdo con el Código Procesal Penal, la dirección de la investigación queda delegada en la fiscalía, con noticia al juez de turno.
Rodríguez Varela adhirió y enfatizó la autonomía funcional del Ministerio Público, reconocida en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Recordó que el secreto financiero no se aplica a los requerimientos formulados por fiscales en las causas en las que intervienen, según la interpretación armónica del artículo 39 de la ley 21.526 y de la Comunicación “A” 7711 del Banco Central, de marzo de 2023.
Esa normativa exceptúa expresamente los pedidos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal en investigaciones penales preparatorias.
Agregó que el Código Procesal habilita al fiscal a solicitar informes y a practicar las medidas necesarias para indagar la verdad, salvo los actos reservados a la jurisdicción, entre los que no se cuentan estos requerimientos de datos bancarios.
La Cámara desestimó los argumentos de la querella, aunque impuso las costas de alzada por su orden, en atención a las características y a la plausibilidad del planteo.