En los autos "B., A. F. C/ P., D. A. – Acciones de filiación", el Juzgado con competencia en Familia de la ciudad de Corral de Bustos declaró “abstracta” la acción de filiación iniciada contra un hombre, quien reconoció tardíamente a su hijo y deberá pagarle $2 millones por daño moral.
En el caso, la madre del niño -en nombre y representación de su hijo de 9 años- reclamó el establecimiento del vínculo filial, una indemnización por el daño moral que le provocó a su hijo la falta de reconocimiento y la fijación de alimentos provisorios para atender a las necesidades del niño.
La mujer relató que tuvo una relación esporádica e informal con el demandado y que, tras la ruptura, este se negó a reconocer al niño y se desentendió de su cuidado. Pese a haber tomado conocimiento del resultado de una prueba ADN -cuando el niño ya tenía 5 años- y obtenido un resultado irrefutable de su paternidad, pasaron los días y el hombre no lo reconoció legalmente. Por ello, la madre del menor acudió a la justicia para garantizar el derecho a la identidad de su hijo.
El juez cordobés Claudio Daniel Gómez fijó alimentos provisorios a cargo del progenitor demandado y le notificó la acción entablada en su contra. Éste último reconoció voluntariamente el vínculo con el niño en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; pero se opuso a la procedencia del reclamo por daño moral y solicitó la reducción de cuota alimentaria, al tiempo que denunció una actitud negligente de la progenitora del niño.
Sobre este último punto, el hombre sostuvo que la mujer privó al niño del vínculo y así dijo que “quien ha colocado en situación de abandono al menor ha sido su progenitora quitando la posibilidad de contar con un referente paterno”. “Su propia desidia es la que ha provocado la responsabilidad que pretende trasladarme”, aseveró en la presentación.
“Los daños psíquicos que la falta de reconocimiento produce en el niño, lo marcaran negativamente, afectándolo así durante toda su existencia. Existe consenso en cuanto a que lo que se indemniza son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, como así también no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (ej. colegio, actividades extra colegio, etc.) como hijo de padre conocido”, concluyó el juez.
En este escenario, el magistrado explicó que el daño moral deviene de la negativa o falta del derecho a la identidad, específicamente configurado por la falta de derecho de uso del nombre y por la falta de ubicación en una familia determinada. “Transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin poder alegar la paternidad, causa en cualquier persona un daño psíquico marcado”, añadió la sentencia.
Afirmó que el daño moral se produce por la conducta antijurídica de quien se ha negado al reconocimiento de su paternidad, ya que la falta de un verdadero emplazamiento biológico y familiar, ocasiona en el accionante desde su nacimiento, un sentimiento de rechazo de quien lo tendría que haber cobijado, no por una cuestión de amor y afecto, que a muchos no se les puede exigir, sino tan solo por una cuestión de sangre, cuestión menor a aquella, pero no carente de importancia al efecto.
“Los daños psíquicos que la falta de reconocimiento produce en el niño, lo marcaran negativamente, afectándolo así durante toda su existencia. Existe consenso en cuanto a que lo que se indemniza son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, como así también no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (ej. colegio, actividades extra colegio, etc.) como hijo de padre conocido”, concluyó el juez.