
La Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Río Cuarto revocó una sentencia que había hecho lugar a una acción de impugnación de reconocimiento filial y rechazó la demanda promovida por un hombre que pretendía dejar sin efecto el reconocimiento de quien había reconocido como hijo.
En la causa "T., H. O. c/ T., R. M. y otros - Nulidad de reconocimiento", el actor había promovido la acción sosteniendo que el reconocimiento paterno realizado en 1996 estuvo viciado por un error esencial de hecho respecto de la paternidad biológica. Durante el trámite se produjo una prueba genética que descartó la existencia de vínculo biológico entre las partes. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y ordenó la rectificación registral correspondiente.
Sin embargo, la Cámara cordobesa hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó esa decisión. El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el caso no puede resolverse exclusivamente en base al resultado de la prueba genética; sino que también debe efectuarse una valoración integral de la prueba incorporada al proceso, y así descartó la existencia de un “error de hecho esencial”.
La Alzada también consideró que el prolongado transcurso del tiempo sin promover acción alguna y la conducta asumida por el actor consolidaron el estado filial, por lo que no resultaba jurídicamente admisible pretender desconocer posteriormente las consecuencias de ese reconocimiento.
“En definitiva, el actor conocía o, al menos, contaba con serios elementos para conocer la inexistencia del vínculo biológico y, no obstante, procedió al reconocimiento, consintiendo luego el mantenimiento de dicho estado durante un extenso período antes de pretender su desplazamiento”, indicó la sentencia.
Para el Tribunal, las declaraciones testimoniales y las propias manifestaciones efectuadas por el actor en la demanda evidenciaban que éste mantenía dudas acerca de la paternidad desde hacía años y que, pese a ello, decidió efectuar el reconocimiento sin despejar previamente esas sospechas.
La Alzada también consideró que el prolongado transcurso del tiempo sin promover acción alguna y la conducta asumida por el actor consolidaron el estado filial, por lo que no resultaba jurídicamente admisible pretender desconocer posteriormente las consecuencias de ese reconocimiento.