08 de Enero de 2026
Edición 7371 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/01/2026
Tucumán

La identidad no es solo genética

Con énfasis en los derechos de las infancias, se rechazó la nulidad de reconocimiento pese a ADN negativo y sancionan a los padres por el daño a la identidad del niño.

(Foto de Photo By: Kaboompics.com)

El Juzgado de Familia de Monteros desestimó la demanda de un padre que buscaba anular el reconocimiento de su hijo tras confirmar la falta de vínculo biológico. 

El hombre solicitó la nulidad alegando haber sido inducido a error por la madre del niño. Sin embargo, del propio relato de la demanda surgió que el hombre tenía dudas sobre su paternidad desde antes del nacimiento, derivadas de una separación temporal y el conocimiento de relaciones paralelas de la madre.

 

El fallo remarcó que modificar el estado de familia en este contexto dejaría al niño en una situación de orfandad jurídica y desprotección, validando una acción extemporánea, ya que los plazos de caducidad para impugnar la filiación se encontraban vencidos al haber tenido el actor conocimiento de las dudas desde el embarazo.

 

Para la magistrada Mariana Rey Galindo la acción carecía de los presupuestos fácticos, dado que el reconocimiento se perfeccionó como un acto voluntario pese a la incertidumbre. “Si el supuesto error deriva de negligencia culpable del reconociente, éste no es jurídicamente relevante para fundar la nulidad”, sostuvo al respecto.

Si bien la prueba de ADN confirmó la exclusión del vínculo biológico, la jueza resolvió no hacer lugar al desplazamiento filial automático. 

El fallo remarcó que modificar el estado de familia en este contexto dejaría al niño en una situación de orfandad jurídica y desprotección, validando una acción extemporánea, ya que los plazos de caducidad para impugnar la filiación se encontraban vencidos al haber tenido el actor conocimiento de las dudas desde el embarazo.

La jueza criticó duramente que el esclarecimiento de la verdad biológica haya ingresado al debate judicial únicamente a raíz de un conflicto entre adultos, tratando al niño como un objeto de litigio.

“La incertidumbre prolongada sobre su identidad real no constituye un perjuicio abstracto ni hipotético: impacta directamente en la continuidad de su biografía, en la solidez de su nombre, en la estabilidad de sus vínculos y en la estructura misma de su identidad en formación”, se lee en la sentencia. 

La magistrada consideró que no hubo error excusable al momento del acto y ordenó una compensación económica millonaria a favor del niño a cargo de ambos progenitores legales por haber vulnerado su derecho a la identidad.

Finalmente, la sentencia estableció de oficio una cuota alimentaria provisoria a cargo del actor, equivalente al 60% del Índice de Crianza (para la franja de 6 a 12 años), lo que actualmente asciende a $548.636 mensuales.

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