La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda de un trabajador despedido con causa luego de comprobarse que prestaba servicios en forma simultánea para dos compañías de seguros competidoras durante la misma franja horaria.
Así ratificó el criterio del Juzgado Nacional del Trabajo 39, que había considerado ajustado a derecho el despido por pérdida de confianza y rechazado los reclamos indemnizatorios y por horas extras.
El trabajador sostuvo en su apelación que no existía una causa legítima para el despido, cuestionó la fecha en que se tuvo por notificada la comunicación extintiva y reclamó nuevamente el reconocimiento de horas extraordinarias.
"Por más que la informática haya revolucionado el mundo del trabajo y los servicios sean remotos, el actor -ingeniero de comunicaciones- estaba obligado a solicitar a la demandada se le autorizase un conchabo con una empresa de la competencia, cuando lo enajenado eran prestaciones horarias que se superponían con las usufructuadas para su empleador"
La sentencia de primera instancia había tenido por acreditado que el dependiente se desempeñó en forma paralela para otra aseguradora entre enero y abril de 2022, realizando tareas similares y cumpliendo una jornada que se superponía con la comprometida para su empleadora.
Sin embargo, la Cámara desestimó todos los agravios y destacó que la prueba informativa demostró que la empresa había intentado notificar el despido mediante carta documento y que el trabajador no recibió la comunicación pese a la visita del correo a su domicilio. Recordó, asimismo, que las notificaciones conservan validez cuando la falta de recepción obedece a la conducta del destinatario, ya que ello también se relaciona con el deber de buena fe.
Respecto del fondo de la controversia, los jueces señalaron que la prueba acreditó que el trabajador se había comprometido a cumplir siete horas diarias para otra empresa de seguros en un horario que coincidía con el declarado para su empleadora, de 8 a 16 horas.
Para la Alzada, aun cuando las tareas se desarrollaran bajo modalidad remota, el trabajador debía solicitar autorización para desempeñarse en una empresa competidora cuando las prestaciones horarias se superponían. En ese marco, concluyó que había comprometido en favor de un tercero un tiempo de trabajo previamente destinado a su empleadora, circunstancia que justificó la pérdida de confianza invocada para extinguir el vínculo.
En otras palabras, el actor "se comprometió a prestar servicios siete horas por día con un ingreso flexible a partir de las 9 a 10 horas, que se superpone con el horario comprometido en beneficio de su empleadora, esto es de 8 a 16 horas según el escrito de inicio".
A la par, los jueces resaltaron que "por más que la informática haya revolucionado el mundo del trabajo y los servicios sean remotos, el actor -ingeniero de comunicaciones- estaba obligado a solicitar a la demandada se le autorizase un conchabo con una empresa de la competencia, cuando lo enajenado eran prestaciones horarias que se superponían con las usufructuadas para su empleadora: en otras palabras, el actor enajenó en beneficio de una tercera empresa un horario previamente enajenado a su empleadora, lo que configura justa causa para un despido directo por pérdida de confianza".