17 de Junio de 2026
Edición 7476 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/06/2026
Diario Judicial

Piña y despido

La Cámara de Neuquén revocó una sentencia de primera instancia y consideró justificado el despido de un trabajador acusado de agredir físicamente a una compañera.

(Foto de Andrea Piacquadio)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de Neuquén revocó una sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo indemnizatorio promovido por un trabajador despedido por haber agredido físicamente a una compañera de trabajo.

En los autos "B. R. A. C/ Tecniterra S.A.C.I.A s/ Despido", la demandada apeló la decisión que había considerado injustificada la desvinculación. Entre sus agravios sostuvo que la agresión se encontraba acreditada mediante la denuncia de la trabajadora, su declaración testimonial y la documentación médica incorporada al expediente.

Al analizar el caso, la jueza Cecilia Pamphile concluyó que la causa del despido había quedado demostrada y que revestía la gravedad suficiente para impedir la continuidad de la relación laboral.

El Tribunal destacó que la trabajadora realizó una denuncia penal, aportó certificados médicos y relató en sede judicial el episodio de violencia ocurrido en una chacra donde ambos residían y prestaban tareas. Además, remarcó que sobre el trabajador se dispusieron medidas de protección que le impedían acercarse a la denunciante.

 

Los jueces entendieron que el episodio configuró una injuria grave en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y que ello desplazó el principio de conservación del vínculo laboral, por lo que decidieron rechazar la pretensión indemnizatoria derivada del despido.

 

Para la Cámara neuquina, el testimonio de la víctima resultó suficiente para acreditar los hechos. Los magistrados señalaron que la declaración fue detallada, coherente y no fue oportunamente cuestionada por la parte actora mediante objeciones, repreguntas o pedidos de careo.

La sentencia también puso el foco en las obligaciones empresariales vinculadas con la prevención de la violencia laboral y la protección de la integridad psicofísica de los trabajadores. En ese marco, recordó que el empleador no sólo está facultado sino también obligado a adoptar medidas para garantizar condiciones laborales dignas y seguras.

Los jueces entendieron que el episodio configuró una injuria grave en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y que ello desplazó el principio de conservación del vínculo laboral, por lo que decidieron rechazar la pretensión indemnizatoria derivada del despido.



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