El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Mercedes hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título en un cobro ejecutivo de expensas de un barrio cerrado, levantó el embargo y, en el mismo pronunciamiento, señaló inconsistencias en precedentes invocados por la defensa.
El magistrado Pablo Alejandro Baldassini no atribuyó de manera automática esos errores al uso de inteligencia artificial, pero aprovechó la ocasión para recordar que firmar un escrito judicial implica asumir responsabilidad técnica por las fuentes.
"El deber profesional exige, sin embargo, un control posterior suficiente para comprobar la existencia, exactitud, vigencia y pertinencia de las fuentes incorporadas. La firma de una presentación importa asumir responsabilidad técnica por su contenido, incluidas las referencias jurisprudenciales y doctrinarias utilizadas para sustentarla", concluyó la sentencia.
La causa se originó en el reclamo de una sociedad administradora contra un adherente de un lote en un barrio cerrado del partido de Luján. El ejecutado cuestionó la competencia del tribunal y la aptitud del certificado de deuda.
El juzgado rechazó la excepción de incompetencia: tanto el Juzgado de Paz Letrado de Luján como el fuero civil y comercial de la cabecera integran el Departamento Judicial Mercedes, y la actora podía optar por este último. Distinto fue el resultado sobre el título.
El juez consideró que, para habilitar la vía del artículo 522 del Código Procesal, no basta el contrato de fideicomiso ni el certificado emitido por una sociedad anónima administradora: hace falta que el emprendimiento esté constituido o adecuado al régimen de propiedad horizontal especial previsto para los conjuntos inmobiliarios.
Esa acreditación no surgió de las constancias. Por eso rechazó la ejecución, sin pronunciarse sobre la existencia de la deuda por otra vía, y dispuso el levantamiento de la medida cautelar.
En un tramo del fallo, el juez hizo un llamado de atención por referencias del escrito de la ejecutada del 7 de agosto, ya que no se localizaron dos precedentes atribuidos a la Suprema Corte bonaerense.
Causas departamentales invocadas correspondían a otros objetos -regulación de honorarios o daños y perjuicios- y no a relaciones de consumo ni a cláusulas de prórroga de jurisdicción. Otra mención a la Cámara de Mercedes carecía de sala, fecha, expediente y carátula completa.
Al respecto de la ultima, identificada como "Cam. Civ. y Com. Mercedes, 'Barrio Cerrado... c/ S. s/ Cobro Ejecutivo'", el juez admitió que "una cita formulada de ese modo no permite identificar el precedente invocado".
"La omisión de la Sala interviniente, la fecha, el número de expediente y la carátula completa
impide tanto al tribunal como a la contraparte verificar su existencia, su contenido y la
correspondencia entre la doctrina atribuida y lo efectivamente resuelto. Cuando una
decisión judicial se invoca como fundamento de una postulación, su individualización debe
contener datos suficientes que hagan posible ese control".
El juez vinculó el episodio con las Normas de Ética Profesional de la abogacía bonaerense, en particular el deber de veracidad y la prohibición de citas inexactas o tendenciosas.
"La cuestión adquiere particular relevancia frente a la creciente utilización de herramientas de inteligencia artificial generativa en la práctica profesional. Ello no autoriza, desde luego, a presumir que las inconsistencias advertidas tengan necesariamente ese origen. Sin embargo, pone de relieve la importancia del control humano de los textos y, especialmente, de la comprobación de las fuentes antes de su incorporación a una presentación judicial", se lee en el fallo.
"El deber profesional exige, sin embargo, un control posterior suficiente para comprobar la existencia, exactitud, vigencia y pertinencia de las fuentes incorporadas. La firma de una presentación importa asumir responsabilidad técnica por su contenido, incluidas las referencias jurisprudenciales y doctrinarias utilizadas para sustentarla", concluyó la sentencia.