16 de Julio de 2026
Edición 7495 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2026
Diario Judicial

Las alucinaciones le salen caras a los abogados

Un Tribunal español sancionó con 1.800 euros a un abogado que presentó un recurso elaborado con inteligencia artificial que contenía 24 citas jurisprudenciales inventadas. También se evaluarán eventuales sanciones disciplinarias.

(Foto de Pixabay)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia impuso una multa de 1.800 euros a un abogado que presentó un recurso elaborado con inteligencia artificial (IA) que contenía reiteradas "incoherencias o invenciones".

Se detectaron un total de 24 citas jurisprudenciales y sus textos asociados que calificó como "de libérrima creatividad jurídica", y se resolvió remitir copia de la decisión al Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, "a los efectos disciplinarios que procedan".

En el caso, el Tribunal destacó que el letrado "ha reconocido los hechos, ha pedido disculpas y ha informado de lo ocurrido a su propio cliente –según indica-", aunque advirtió que no brindó "explicación suficiente sobre el modo en que tal resultado pudo haberse producido ni sobre la herramienta empleada (qué IA utilizó)".

Los magistrados españoles aclararon que "el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogacía no es, en sí mismo, una práctica vedada". Sin embargo, recordaron que tanto el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía como la Instrucción 2/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial exigen un "control humano consciente y efectivo" y limitan su utilización "a la preparación o estudio -no a la elaboración del cuerpo del escrito procesal debido-".

"La conclusión es clara: el uso de herramientas generativas obliga no solo a un control ex ante (evaluación del sistema de IA que se pretende utilizar), sino también ex post (verificación de los resultados arrojados: reserva de humanidad)", subrayó la Sala.

Concluyó que la conducta del abogado merecía una sanción disciplinaria. Según la decisión, el profesional tuvo "una forma de actuar poco diligente, al menos, cuando no directamente reveladora de una mala fe procesal", ya que no verificó "la veracidad de las citas, su existencia y su literalidad", que "o bien se han inventado directamente o bien se han asumido como válidas, tras la perniciosa –y habitual- alucinación de la inteligencia artificial utilizada para su redacción".

También sostuvo que "traiciona la confianza que su cliente ha depositado en él" y que "supone una falta de respeto" a la Justicia, al obligar a revisar una fundamentación jurisprudencial completamente inventada, incrementando innecesariamente la carga de trabajo y afectando la credibilidad del proceso.

En ese sentido, recordó que la buena fe procesal "impone a los profesionales que actúen ante los tribunales el deber de comportarse con lealtad, veracidad y coherencia", por lo que enfatizó que "la presentación de un recurso sustentado sobre una fundamentación jurisprudencial fabricada –al margen de que ello obedezca a simple negligencia y no a un propósito de engaño- constituye una infracción objetiva de dicho principio".

El Tribunal agregó que esa conducta "supone una vulneración de los deberes deontológicos más elementales que el ejercicio de la abogacía impone". También sostuvo que "traiciona la confianza que su cliente ha depositado en él" y que "supone una falta de respeto" a la Justicia, al obligar a revisar una fundamentación jurisprudencial completamente inventada, incrementando innecesariamente la carga de trabajo y afectando la credibilidad del proceso.

Al fijar la sanción, los magistrados recordaron que el artículo 75.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite imponer multas de entre 600 y 6.000 euros. En este caso, explicaron que ponderaron la gravedad de la conducta, los perjuicios ocasionados, la capacidad económica del infractor y el riesgo de reiteración.

El auto también explica el criterio utilizado para establecer el monto de la multa. Los jueces señalaron que tomaron como referencia "el coste de una herramienta de inteligencia artificial diseñada específicamente para la investigación jurídica –y verificada-", siguiendo un precedente del ATSJ Canarias/Las Palmas de Gran Canaria del 10 de febrero de 2026. Según indicaron, una suscripción anual a este tipo de soluciones especializadas oscila entre 1.500 y 3.000 euros y habría evitado las "alucinaciones" detectadas. Incluso remarcaron que la simple verificación de las citas mediante el CENDOJ, de acceso gratuito, también habría impedido el resultado.

Finalmente, la Sala sostuvo que ese importe resulta adecuado para cumplir tanto la finalidad sancionatoria como la disuasoria de la multa. Como circunstancias atenuantes, valoró "el reconocimiento expreso de los hechos por parte del letrado implicado, como la comunicación espontánea de la situación a su propio cliente, pasando por una acreditada ausencia de antecedentes similares".

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