La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que declaró incausado el despido de una mujer, tras considerar que el dictamen emitido por el servicio médico contratado por la patronal no puede anular ni sustituir los certificados presentados por el médico tratante.
El conflicto se originó cuando la compañía extinguió el vínculo invocando la causal de abandono de trabajo. La patronal argumentó que, tras un examen realizado por Medicina Ambulatoria Salta (MAS), los profesionales médicos "determinaron que la actora se encontraba con alta laboral a partir del 05/10/2022" y que la empleada no retornó a sus labores.
Según la empresa, se intimó a la trabajadora a reintegrarse "ante el alta médica convalidada científicamente", considerando que su falta de reincorporación constituyó una resistencia contumaz.
Sin embargo, el voto mayoritario analizó las facultades de control empleador previstas en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo y desestimó la postura empresarial. En este sentido, el juez José Manuel Pereira señaló que "el alta médica emitida por un servicio de la empleadora no puede prevalecer sobre los certificados del médico tratante de la trabajadora, sin que medie un procedimiento de junta médica oficial con garantías para ambas partes".
Por otro lado, la trabajadora había apelado el rechazo del reclamo por daño moral, alegando haber sido víctima de discriminación laboral vinculada a su estado de salud mental, pero la Alzada lo rechazó al sostener que "el despido sin causa encuentra reparación específica en el régimen tarifado previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, el cual contempla las consecuencias dañosas ordinarias derivadas de la ruptura del vínculo laboral".
Asimismo, la sentencia remarcó que ante dictámenes contradictorios rige el principio in dubio pro operario y que "la empleadora debió ante la existencia de certificaciones médicas controvertidas determinar el real estado de salud del accionante, circunstancia que no aconteció en la causa".
En cuanto a la causal de abandono de trabajo, el Tribunal salteño recordó que la simple inasistencia fundada en enfermedad no la configura y que los telegramas de intimación "no pueden surtir efecto extintivo cuando existe controversia médica no resuelta por autoridad competente".
Por otro lado, la trabajadora había apelado el rechazo del reclamo por daño moral, alegando haber sido víctima de discriminación laboral vinculada a su estado de salud mental, pero la Alzada lo rechazó al sostener que "el despido sin causa encuentra reparación específica en el régimen tarifado previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, el cual contempla las consecuencias dañosas ordinarias derivadas de la ruptura del vínculo laboral".
El juez Pereira fundamentó que la admisión de un resarcimiento autónomo requiere la acreditación de "un hecho ilícito adicional, distinto del mero distracto, que importe una lesión a derechos personalísimos del trabajador", extremo que no quedó probado en la causa.