
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó una sentencia que había descartado el carácter profesional del cáncer de pulmón padecido por un trabajador de una empresa contratista de una fábrica de electrodos y, además, dispuso la apertura de una pieza separada para analizar la eventual responsabilidad procesal del abogado que interpuso el recurso.
Sobre este último punto, la Alzada subrayó que en el recurso de suplicación interpuesto por el letrado figuran “múltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas”. Además, detectó “una curiosa estructura en la manera de redactarse y que se corresponde, como no es aventurado suponer, con el uso de Inteligencia Artificial en su elaboración, del tipo generativa y de carácter gratuito, sin una verificación posterior para controlar las constantes ‘alucinaciones’ ofrecidas”.
En el caso se encontraron numerosas citas jurisprudenciales utilizadas por la defensa no existían, correspondían a resoluciones distintas o incluían párrafos que jamás habían sido escritos por los tribunales invocados. Se trata de un total de 24 referencias consideradas falsas o apócrifas, algunas sentencias citadas eran en realidad autos sobre materias completamente ajenas al caso; otras directamente no existían; y varios de los textos entrecomillados atribuidos al Tribunal Supremo, al Tribunal Constitucional o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea habían sido inventados.
Por último, añadió que “lejos de consistir en mero desliz o error venial, como podría haber ocurrido en el caso de existir un par de incoherencias o invenciones, por su reiteración, merece ser depurada con la apertura de una pieza separada por mala fe procesal”.
“Ello implica una falta de diligencia notoria en la actuación profesional, es obvio”, recalcó el Tribunal español en la resolución, en la que indicó que, la otra opción, es decir, que el letrado “haya inventado directamente todas la citas falsas y haya tratado de defender su postura (y motivos) de una manera tan burda (y mendaz)”, comportaría “un comportamiento que se deslizaría hacia otros campos, quizás, aparte la censura moral, y que esta sala quiere descartar de entrada”.
La sentencia advirtió, asimismo, que los hallazgos “evidencian una conducta reveladora de una palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo –a lo que creemos-, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos”.
Por último, añadió que “lejos de consistir en mero desliz o error venial, como podría haber ocurrido en el caso de existir un par de incoherencias o invenciones, por su reiteración, merece ser depurada con la apertura de una pieza separada por mala fe procesal”.