La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cuatro años de prisión contra Pablo Carlos Molina, exsecretario de la Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes, por haber ordenado en 2014 la intervención ilegal de los teléfonos de su entonces esposa y de un hombre con quien sospechaba que ella mantenía una relación.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal desestimó por inadmisible el recurso de queja de la defensa y confirmó la sentencia por abuso de autoridad y falsedad ideológica de documento público.
Las intervenciones se ejecutaron entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014. El episodio salió a la luz recién en marzo de 2019, cuando personal judicial halló 28 discos compactos con el producido de esas comunicaciones durante un relevamiento de efectos en el juzgado.
Según la investigación judicial, Molina sospechaba que Carolina Etel Codutti le era infiel con Norberto Sucatzky, un prestamista y cambista que había sido novio de la mujer en la adolescencia.
Para comprobarlo, el entonces funcionario confeccionó un oficio con membrete del juzgado, obtuvo la firma del juez federal Carlos Vicente Soto Dávila, le agregó sellos y lo remitió como si se tratara de una medida vinculada a una pesquisa por narcotráfico.
La orden contemplaba escuchas las 24 horas durante 30 días corridos —llamadas y mensajes— y una condición inusual: los audios no debían desgrabarse ni transcribirse, sino enviarse cerrados a la propia secretaría que Molina encabezaba.
Las intervenciones se ejecutaron entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014. El episodio salió a la luz recién en marzo de 2019, cuando personal judicial halló 28 discos compactos con el producido de esas comunicaciones durante un relevamiento de efectos en el juzgado.
En gran parte de las grabaciones aparece el propio acusado hablando con su pareja, con insultos e incluso amenazas. El tribunal correntino se declaró incompetente respecto de esos dichos y remitió esa parcela a la justicia de Chaco, donde residían la damnificada y Molina.
Cuando se descubrieron los discos, el secretario ya había sido apartado de su cargo por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Estaba bajo investigación en otra causa —conocida por el expediente que involucró al mismo juzgado y a Soto Dávila— en la que ambos fueron condenados por integrar una asociación ilícita destinada a favorecer a narcotraficantes a cambio de dinero.
En julio de 2025, el Tribunal Oral Federal de Corrientes —integrado por Juan Manuel Moreira, Fabián Cardozo y Jorge Gallino— condenó a Molina a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años para ejercer cargos públicos.
En abril de 2026, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo. La defensa acudió entonces a la Corte y alegó afectación a la defensa en juicio, al debido proceso y al principio de in dubio pro reo, además de cuestionar la valoración de la prueba.
El máximo tribunal no ingresó al fondo: aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial y rechazó la queja por inadmisible.