28 de Agosto de 2026
Edición 7525 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/08/2026
Diario Judicial

Los familiares pueden ingresar al country

Un fallo judicial ordenó a la administración de un barrio cerrado a desbloquear un lote para garantizar atención a un adulto mayor de 95 años. Familiares denunciaron que la seguridad impidió el ingreso a personas de su entorno, médicos que lo tratan, entre otros.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó una declinación de competencia y dispuso medidas urgentes para restablecer el ingreso a una vivienda en el barrio cerrado Brickland, donde vive un hombre de 95 años que requiere asistencia médica permanente.

Según el fallo, la actora denunció que la administración de la Asociación Barrio Cerrado Brickland, a través del servicio de vigilancia, restringió el acceso a la vivienda, al agua y a los servicios de salud. Indicó que tiene a su cargo el cuidado de un hombre de 95 años, quien necesita asistencia médica permanente.

El fallo habilitó el ingreso de proveedores de insumos básicos y vitales —alimentos, agua potable y medicamentos— y de las visitas y familiares autorizados por la actora, así como el ingreso inmediato de personal técnico para reparar la bomba sumergible y restablecer el suministro de agua, además de otras reparaciones o tareas de mantenimiento que requiera la vivienda.

Enumeró limitaciones al ingreso de entregas de compras, del kinesiólogo y de la psiquiatra que lo tratan, así como del hermano de la denunciante.

La Cámara hizo lugar a las medidas solicitadas. Ordenó el desbloqueo inmediato del Lote 52 en el sistema digital de gestión de ingresos OpenKey y en cualquier otro registro, listado o mecanismo informático o manual que impida o condicione el acceso a la unidad.

Dispuso también el libre acceso vehicular y peatonal, irrestricto e inmediato, de médicos, unidades de emergencia y ambulancias —incluyendo PAMI, AMTA-SALUD, Contigo Salud Plan Ambulancias y toda prestadora pública o privada—, personal de enfermería, cuidadores y asistentes gerontológicos.

El fallo habilitó el ingreso de proveedores de insumos básicos y vitales —alimentos, agua potable y medicamentos— y de las visitas y familiares autorizados por la actora, así como el ingreso inmediato de personal técnico para reparar la bomba sumergible y restablecer el suministro de agua, además de otras reparaciones o tareas de mantenimiento que requiera la vivienda.

El tribunal fundamentó la decisión en la situación de vulnerabilidad de las personas mayores. Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que este grupo exige una obligación reforzada de respeto y garantía, en particular del derecho a la salud.

Invocó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con jerarquía constitucional a partir de la ley 27.700, que obliga a adoptar medidas afirmativas y ajustes razonables. Destacó el artículo 24 de esa convención, relativo al derecho a una vivienda digna, entornos seguros y cuidados que permitan residir en el propio domicilio.

"La particular situación en que se encuentra el Sr. V.C, quien requiere de un tratamiento médico domiciliario permanente y de gozar del debido cuidado y alimentación, asi como del acompañamiento de sus familiares mas cercanos, imponen que las medidas solicitadas deban tener favorable acogida", indicó el fallo.

Según el tribunal, "cuando del estudio de los hechos surjan posibles afectaciones a los derechos de personas vulnerables dicha circunstancia impone un análisis diferenciado, que de prioridad a la protección de los derechos de dicha personas, incluso mediante la aplicación de ajustes de procedimiento y medidas de acción positiva dictadas de oficio". 

La sentencia se apoyó en las Guías de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, dictadas por la Suprema Corte bonaerense en marzo de 2024.

Esas pautas indican que, cuando se advierta que una persona mayor puede ser víctima de vulneraciones a sus derechos fundamentales, los operadores judiciales deben disponer de forma urgente y oficiosa las medidas de resguardo necesarias, sin perjuicio de la derivación de competencia.

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