La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había extendido al Estado Nacional la obligación de afrontar el costo de un medicamento solicitado para un tratamiento médico.
El caso se originó en una acción de amparo promovida contra la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán y otros. La Cámara había ordenado a la obra social brindar la cobertura del medicamento en las dosis indicadas por el médico tratante y, al considerar acreditado el desfinanciamiento del sistema, había extendido la obligación a la Superintendencia de Servicios de Salud y al Estado Nacional.
Frente a esa decisión, el Estado Nacional —Ministerio de Salud de la Nación— interpuso un recurso extraordinario. Sostuvo que la sentencia le imponía obligaciones que correspondían principalmente a la obra social y al Estado provincial.
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Dispuso, además, que los autos regresaran al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
El Máximo Tribunal consideró que la Cámara había prescindido del examen de elementos de prueba conducentes que podían modificar el sentido de la decisión. En particular, señaló que, para condenar al Estado Nacional a brindar la cobertura, la Cámara había tenido por probado el desfinanciamiento de la obra social.
Sin embargo, de las constancias de la causa surgía que la obra social había invocado la imposibilidad de afrontar el costo del tratamiento, pero no se había requerido la producción de prueba destinada a acreditar esa manifestación.
Además, advirtió una contradicción en la sentencia de la Cámara: por un lado, señalaba la necesidad de acudir a los mecanismos de reintegro previstos en la ley, pero luego se apartaba de esa postura, sin explicar por qué, y condenaba al Estado Nacional a pagar la totalidad del medicamento.
La Corte también cuestionó las certificaciones contables acompañadas para respaldar el déficit. Según surge del planteo analizado, esos documentos sostenían que el déficit que ya tenía la obra social se incrementaría si debía afrontar el costo de los medicamentos. Para el Tribunal, se trataba de documentos confeccionados por un particular, con información parcial y escueta y que, en algunos casos, utilizaban expresiones formuladas en potencial.
Por ese motivo, consideró que esas certificaciones resultaban insuficientes para respaldar la afirmación sobre la imposibilidad económica de la obra social. Además, advirtió una contradicción en la sentencia de la Cámara: por un lado, señalaba la necesidad de acudir a los mecanismos de reintegro previstos en la ley, pero luego se apartaba de esa postura, sin explicar por qué, y condenaba al Estado Nacional a pagar la totalidad del medicamento.