La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 7.ª Nominación de Córdoba condenó a Telecom Argentina S.A. a pagar $7.729.360 más intereses en concepto de daño punitivo a una consumidora a quien la empresa había dado de alta dos líneas telefónicas que no había solicitado y que luego fue registrada como deudora morosa.
El caso fue iniciado por una mujer contra la firma y llegó a la Cámara tras la apelación contra la sentencia de primera instancia, que había admitido parcialmente su demanda y rechazado el daño punitivo.
Según surge del expediente, Telecom dio de alta dos líneas sin que ella las hubiera solicitado y posteriormente reclamó el pago de la deuda generada. La consumidora tuvo que realizar reiterados reclamos para conseguir la baja de las líneas y la cancelación de los saldos.
Aunque la empresa finalmente dio de baja las líneas, la Cámara -integrada por Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci- consideró que no tomó las medidas necesarias para eliminar integralmente las consecuencias de su conducta. En particular, mantuvo el registro negativo de la consumidora en bases de datos crediticias.
El vocal Flores sostuvo que la conducta de Telecom resultaba claramente reprochable porque la empresa tenía medios a su alcance para solucionar el conflicto, pero mantuvo una actitud de desinterés frente a los reclamos.
De este modo, la Cámara cordobesa consideró que estaban reunidos los presupuestos para aplicar una sanción por daño punitivo, y señaló que Telecom debió comunicar oportunamente al Veraz la baja de las líneas y brindar una respuesta íntegra a los reclamos de la consumidora.
La sentencia destacó que del informe pericial surgían reiterados reclamos telefónicos de la actora. También tuvo en cuenta una notificación del Veraz recibida el 2 de enero de 2023, en la que se intimaba al pago de un saldo con 73 días de mora. La resolución señaló además que en esa notificación figuraba que Veraz actuaba “por cuenta y orden de Telecom Argentina S.A.”.
La situación no terminó allí. La Cámara señaló que, un año después, la actora advirtió que continuaba registrada como deudora y debió enviar una carta documento reclamando información sobre la supuesta deuda que figuraba en Veraz y Nosis. Según el fallo, ese reclamo tampoco fue contestado por Telecom.
Para los jueces, la permanencia en los registros de morosidad pese a la inexistencia de una obligación exigible y a los reclamos efectuados evidenció una “manifiesta indiferencia” de la empresa frente a las consecuencias dañosas de su conducta. La Cámara remarcó que una inclusión indebida en bases de riesgo crediticio puede afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y la vida de relación del consumidor.
De este modo, la Cámara cordobesa consideró que estaban reunidos los presupuestos para aplicar una sanción por daño punitivo, y señaló que Telecom debió comunicar oportunamente al Veraz la baja de las líneas y brindar una respuesta íntegra a los reclamos de la consumidora.
El Tribunal consideró que el incumplimiento del deber de información y la desatención de los reclamos constituyeron un incumplimiento grave y objetivo de las exigencias previstas por el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, además de afectar el principio de buena fe.
"(...) la permanencia en registros de morosidad, pese a la inexistencia de obligación exigible y a los reclamos efectuados, evidencia una manifiesta indiferencia de la demandada respecto de las consecuencias dañosas que su obrar ocasionaba. Telecom no podía desconocer la aptitud lesiva que posee la inclusión indebida en bases de riesgo crediticio, susceptible de afectar el acceso al crédito, la reputación comercial y la vida de relación del consumidor", concluyó la Alzada.