13 de May de 2026
Edición 7453 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2026
Diario Judicial

La reforma llegó tarde para pagar en cuotas

La Justicia laboral de San Luis rechazó el pedido de una empresa que pretendía aplicar la nueva Ley 27.802 para pagar en doce cuotas una condena laboral. La sentencia ya estaba firme antes de la entrada en vigencia de la reforma, por lo que el tribunal declaró inaplicable e inconstitucional el nuevo régimen para el caso concreto.

(ChatGPT)

La jueza Laboral N° 3 de la 1ª Circunscripción de San Luis, Adela Perez del Viso, rechazó el pedido de una empresa que pretendía cancelar en doce cuotas una condena laboral firme, invocando la reforma introducida por la Ley 27.802 al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución fue dictada en los autos “L. L.M. c/ N. SRL s/ cobro de pesos – Laboral 428316/25”, donde ya existía sentencia condenatoria del 18 de febrero de 2026, notificada y firme. Luego, la parte actora practicó liquidación y la demandada no cuestionó sus cálculos. En cambio, solicitó aplicar el nuevo régimen legal que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas pagar sentencias laborales en hasta doce cuotas mensuales consecutivas.

La empresa sostuvo que era una pequeña empresa y acompañó el certificado correspondiente. También depositó una doceava parte del capital liquidado y anunció que abonaría las cuotas sucesivas conforme el índice de actualización previsto por la normativa.

El trabajador se opuso. Argumentó que la Ley 27.802 había sido sancionada después de dictada la sentencia, que el fallo ya estaba firme y que una norma posterior no podía alterar una situación jurídica consolidada. También sostuvo que el crédito reconocido judicialmente ya era un título ejecutivo y pidió la intimación de pago por el total.

La magistrada analizó primero el planteo vinculado con la medida cautelar dictada en la causa colectiva promovida por la CGT contra el Estado Nacional, pero descartó que ese antecedente resultara oponible en la jurisdicción provincial de San Luis. Señaló que la reglamentación de los procesos colectivos de la Corte Suprema rige para tribunales nacionales y federales, y que la provincia no adhirió ni dictó una ley local sobre la materia. Además, recordó que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó luego aquella cautelar.

 

¿Por qué razón entonces un acreedor con un pagaré o por un choque de tránsito tendrá derecho a un pago total, mientras que un acreedor laboral deba recibir el pago en doce cuotas?”. Para el tribunal, esa diferencia configura una discriminación contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional y también al artículo 14 bis, porque “un pago en cuotas no es una indemnización sino una pensión temporaria que no cumple con el carácter de pago total



Además, la resolución avanzó sobre una cuestión más amplia: si el nuevo régimen de pago en cuotas podía aplicarse a una condena laboral que ya estaba firme y si esa posibilidad superaba el control de constitucionalidad.

Para la jueza, el caso involucraba a una persona desvinculada de su trabajo en diciembre de 2024, que obtuvo el reconocimiento de su crédito luego de un proceso judicial y mediante una sentencia firme. En ese contexto, la posibilidad de fraccionar el pago aparecía cuando el trabajador ya estaba “en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor”.

La resolución sostuvo que el crédito laboral goza de una protección especial por su naturaleza alimentaria y por la condición del trabajador como “sujeto de preferente tutela constitucional”. Desde esa premisa, la jueza entendió que la reforma coloca al acreedor laboral en una situación más gravosa que la de otros acreedores.

El fallo lo expresa con una pregunta directa: “¿Por qué razón entonces un acreedor con un pagaré o por un choque de tránsito tendrá derecho a un pago total, mientras que un acreedor laboral deba recibir el pago en doce cuotas?”. Para el tribunal, esa diferencia configura una discriminación contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional y también al artículo 14 bis, porque “un pago en cuotas no es una indemnización sino una pensión temporaria que no cumple con el carácter de pago total”.

La jueza también vinculó el caso con la tutela judicial efectiva. Recordó que ese derecho no se agota en obtener una sentencia, sino que exige que la decisión judicial se cumpla de manera íntegra y oportuna. En palabras de la resolución, la protección jurisdiccional “perdería su sentido real si el litigante no lograra cobrar el crédito que le fue reconocido judicialmente”.

En ese marco, consideró que el mecanismo de pago en cuotas “no sólo posterga en el tiempo el cumplimiento de una sentencia firme”, sino que además dificulta “el acceso íntegro, efectivo y oportuno al crédito laboral reconocido judicialmente”. También afirmó que la norma produce un efecto confiscatorio para el trabajador, al impedirle disponer de sumas ya reconocidas por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La resolución declaró entonces la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto del artículo 56 de la Ley 27.802, en cuanto modificó el artículo 277 de la LCT.

Además, la magistrada añadió un argumento temporal. Citó el precedente del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, a cargo de Pablo Quirós, en los autos “Leglise, Darío Fabián c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”, donde también se había declarado inaplicable la reforma a una sentencia laboral firme. Siguiendo ese criterio, sostuvo que los derechos reconocidos por una sentencia firme quedan incorporados al patrimonio de su titular y no pueden ser alterados por una ley posterior.

“Una ley posterior no puede alterar los efectos de una sentencia que ya ha pasado a ser ‘ley entre las partes’”, señaló la jueza. Y agregó que permitir que una reforma legislativa “perfore” una ejecución en curso “desnaturaliza la función jurisdiccional y convierte al derecho reconocido en un beneficio ilusorio”.

Por todo ello, el juzgado rechazó el pedido de la demandada, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 56 de la Ley 27.802 para el caso concreto e intimó a la empresa a pagar la totalidad de lo liquidado, descontando lo que ya hubiera abonado. Las costas fueron impuestas por su orden, por tratarse de una cuestión novedosa y debatible a partir de la reciente sanción de la norma.

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