01 de Abril de 2026
Edición 7426 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/04/2026
Diario Judicial

El despido no se tarjetea

Una nueva sentencia declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Modernización Laboral que habilitaba el pago en cuotas de créditos, al considerar que perjudica al trabajador y da un trato" diferente y más favorable" a la parte deudora.

(IA)

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 21, Viviana M. Dobarro, declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la nueva Ley de Modernización Laboral (27.802), que permitía el fraccionamiento de los créditos laborales.

La decisión se dio en el marco de la causa "Burgos, Natalia Elizabeth c/ Consorcio de Propietarios Calle Cuenca 2379 s/ Despido", donde la demandada pretendía cancelar la condena en 12 cuotas mensuales.

El conflicto se originó tras la reciente reforma del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que habilita a las grandes empresas a pagar sentencias en hasta 6 cuotas y otorga a las PyMES un plazo de hasta 12 meses. Sin embargo, la jueza Dobarro consideró que esta prerrogativa a favor de la empleadora es "discriminatoria" y carece de racionalidad, ya que otorga un trato más favorable al deudor que al acreedor laboral, quien es un "sujeto de preferente tutela constitucional".

La causa fue iniciada a mediados de diciembre de 2022 en procura del cobro de créditos derivados de la ruptura del vínculo acontecido meses antes. “Es decir, estamos frente a una persona que perdió su puesto de trabajo y, por ende, su ingreso salarial hace 3 años y 5 meses aproximadamente, cuyo crédito fue reconocido luego de la tramitación de este proceso judicial y mediante sentencia de dos instancias y que, ahora, en condiciones de acceder a las sumas determinadas a su favor, tras el cambio legislativo, aparece el pedido de la demandada fundado en la disposición legal bajo examen y cuyo cuestionamiento constitucional corresponde dirimir”, dijo Dobarro.

 

Asimismo, la magistrada calificó a la norma de “confiscatoria”, pues “le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral originado —como ya dije— hace 3 años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna, obligándola a percibirlo en cuotas (12, según pretende la demandada), sin justificación concreta e impidiéndole disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad”; al tiempo que “vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva”.

 

En este sentido, la jueza no encontró “razones que justifiquen darle al acreedor laboral que –como ya he dicho es sujeto de preferente tutela– un tratamiento diferente y peyorativo al que el Código Civil y Comercial le asigna a cualquier otro acreedor”.

Para la sentenciante, también “la pauta establecida para el pago en cuotas (12 en el presente caso, como pretende la demandada) de los créditos laborales —que debieron ser judicializados para lograr su cobro— la encuentro discriminatoria por tratarse de una prerrogativa o trato diferente a favor de la empleadora, carente de racionalidad y proporcionalidad alguna conforme las disposiciones constitucionales y convencionales y las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Estimó, además, que es “violatoria del principio protectorio” al dar “un trato diferente y más favorable a la deudora de un crédito laboral, en lugar de dárselo al sujeto de preferente tutela constitucional como es el acreedor laboral”.

Asimismo, la magistrada calificó a la norma de “confiscatoria”, pues “le impide a la parte trabajadora cobrar su crédito laboral originado —como ya dije— hace 3 años y 5 meses atrás, de forma íntegra y oportuna, obligándola a percibirlo en cuotas (12, según pretende la demandada), sin justificación concreta e impidiéndole disponer libremente de las sumas de carácter alimentario que una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada reconoció a su favor, con la evidente afectación de su derecho de propiedad”; al tiempo que “vulnera las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva”.



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