El Juzgado de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria dinámica a favor de una niña: el padre deberá aportar el 30% de sus haberes cuando tenga empleo registrado y, en los meses sin trabajo formal, un mínimo equivalente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que representa $564.900.
La resolución también le impuso el 50% de los gastos extraordinarios, el traslado de las asignaciones familiares a la madre y la cobertura de obra social cuando corresponda.
La magistrada recordó que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben contribuir según sus posibilidades. También señaló que las tareas de cuidado tienen valor económico y constituyen un aporte alimentario, por lo que el análisis no se limitó a los ingresos monetarios.
La causa fue iniciada por la progenitora. Ambos padres trabajan de manera temporaria en actividades ligadas al turismo estudiantil, un rubro que en la zona concentra ingresos en determinados meses y deja períodos sin prestación laboral.
La Unidad Procesal entendió que una suma fija podía no reflejar la capacidad económica real del alimentante y optó por un mecanismo vinculado a sus ingresos.
El esquema combina dos reglas. Con empleo registrado, el aporte será el 30% de los haberes mensuales, con la única exclusión de los descuentos obligatorios de ley. Sin relación laboral formal, rige el piso del 150% del salario mínimo, que se actualizará de manera automática según las variaciones de ese indicador.
El fallo aclaró que la falta de empleo registrado en algunos períodos no implica que desaparezca la capacidad económica del progenitor: en el expediente se acreditó que, además del trabajo temporario, realiza otras tareas que generan ingresos adicionales.
La niña convive con su madre, quien afronta los gastos cotidianos y las tareas de cuidado, paga alquiler y no cuenta con una red familiar de apoyo. El padre reside en una vivienda familiar construida en un terreno cedido por sus padres, no afronta alquiler y tiene sostén de su entorno cercano.
Esas diferencias, junto con los ingresos acreditados de ambos, fueron ponderadas para fijar la cuota.
La magistrada recordó que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben contribuir según sus posibilidades. También señaló que las tareas de cuidado tienen valor económico y constituyen un aporte alimentario, por lo que el análisis no se limitó a los ingresos monetarios.
Además del porcentaje y del piso, la sentencia dispuso que el padre pague la mitad de los gastos extraordinarios de la niña.
Las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que perciba por su empleo deberán ser recibidas por la madre, al convivir la menor con ella. Deberá garantizar, además, la obra social cuando la cobertura le sea asignada por su actividad laboral.
El depósito deberá realizarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial del expediente. En los períodos de empleo registrado, la retención se hará de manera directa a través del empleador.