25 de Agosto de 2026
Edición 7522 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/08/2026
Diario Judicial

Menos descuento, más jubilación

La Cámara Federal de Paraná confirmó que ANSES debe cesar los descuentos del 5% sobre el haber de un jubilado rural, basado en una circular del organismo previsional que se basaba en una ley que no se reglamentó. El fallo establece que se deberá devolver lo cobrado por encima de 60 cuotas.

(Foto de GetCreative Conmigo)

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso presentado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y, en consecuencia, confirmó una sentencia que había ordenado detener los descuentos que el organismo realizaba sobre la jubilación de un trabajador rural.

El expediente en los autos “Danne, Hugo Antonio contra ANSES sobre varios”, llegó al Tribunal a partir de la apelación presentada por el organismo previsional contra la decisión dictada por el Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay. 

El jubilado había reclamado que se estableciera hasta cuándo correspondía aplicar un descuento del 5% sobre su haber mensual. También cuestionó la Circular Interna 34/2013 de ANSES, que establecía la continuidad del descuento hasta tanto se reglamentara la Ley 26.727, y pidió la devolución de las sumas retenidas una vez superado el plazo que correspondiera. 

La ANSES se opuso al planteo y sostuvo que existían aportes omitidos correspondientes a servicios declarados por el actor como trabajador agrario. Según el organismo, el artículo 83 de la Ley 26.727 habilitaba a formular cargos por esos aportes y, por lo tanto, los descuentos se ajustaban a la normativa vigente. 

En primera instancia se había hecho lugar parcialmente a la demanda y ordenado a la ANSES cesar los descuentos sobre el haber jubilatorio, tener por cancelada la deuda y devolver las sumas descontadas que excedieran las 60 cuotas desde el otorgamiento del beneficio, con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA.

Además, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto 157/2018 y había impuesto las costas a la ANSES. 

La jueza de Cámara Cintia Graciela Gomez destacó que la Ley 26.727 fue reglamentada mediante el Decreto 301/13, que facultó al Ministerio de Trabajo a dictar normas aclaratorias y complementarias.

De este modo, la Cámara sostuvo que la norma únicamente permite formular cargos por aportes efectivamente omitidos, pero no por aportes hipotéticos.

Sin embargo, señaló que el artículo 83 de la Ley 26.727 continúa sin reglamentarse. Para la magistrada, esa falta de reglamentación derivó en que la ANSES implementara un sistema de formulación de cargos de carácter preventivo respecto de aportes anteriores al 1° de enero de 2012.

De este modo, la Cámara sostuvo que la norma únicamente permite formular cargos por aportes efectivamente omitidos, pero no por aportes hipotéticos. “El artículo 83 de la Ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo ‘…por los aportes omitidos…’, pero no así por los hipotéticos”, señaló.

A partir de esa interpretación, el tribunal consideró que la decisión de primera instancia de ordenar a la ANSES el cese de los descuentos era ajustada a derecho. 



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