27 de Agosto de 2026
Edición 7524 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/08/2026
Diario Judicial

Avanza la inocencia fiscal

La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Inocencia Fiscal II, cuyo objetivo principal es que ingresen al sistema financiero dólares que están fuera del circuito oficial. La iniciativa fue girada al Senado para su aprobación total.

La Cámara de Diputados dio media sanción, con 139 votos afirmativos, 110 negativos y dos abstenciones, al proyecto de Inocencia Fiscal II.

La iniciativa elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado de Ganancias, redefine cuándo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar una declaración y deja a los funcionarios públicos fuera de los beneficios. El texto fue girado al Senado.

La votación se produjo el miércoles, en una sesión que también aprobó la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central. Acompañaron La Libertad Avanza, el PRO, la UCR y bloques provinciales aliados. Unión por la Patria, un sector de Provincias Unidas y la izquierda votaron en contra.

El cambio central es la eliminación de los límites vigentes: ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y patrimonio de hasta 10.000 millones. Con la reforma, podrán adherir todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

El proyecto modifica el régimen sancionado a fines de 2025. Según el Gobierno, apunta a incorporar al circuito formal ahorros en dólares que permanecen fuera del sistema financiero, estimados en unos 170.000 millones de dólares.

El oficialismo lo presentó como una forma de “confiar más en el contribuyente” que trabaja y paga impuestos, en un país donde, por años de alta inflación, mucha gente cobró en pesos y ahorró en dólares.

El cambio central es la eliminación de los límites vigentes: ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y patrimonio de hasta 10.000 millones. Con la reforma, podrán adherir todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Quedan afuera los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y quienes no sean residentes fiscales. El plazo para acceder a los beneficios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.

También se redefine la “discrepancia significativa”, el criterio que habilita a ARCA a cuestionar una declaración simplificada.

Se configura, entre otros supuestos, cuando la impugnación implica un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos no inferior al 15%, o cuando la diferencia supera el umbral del Régimen Penal Tributario. 

Se incorpora un piso mínimo y se establece que no se considerará discrepancia la diferencia entre una declaración original y una rectificativa presentada en 15 días hábiles si se cancela el saldo con intereses.

El texto reduce un 25% las multas formales para micro y pequeñas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Deroga el cruce automático entre depósitos bancarios y facturación previsto en la Ley 11.683 y exige que las operaciones se canalicen por el sistema financiero formal.


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