27 de Agosto de 2026
Edición 7524 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/08/2026
Diario Judicial

A pedir con precisión

Un trabajador accionó contra su ex empleador reclamando diferencias salariales, pero omitió fijar la extensión temporal del reclamo y la CNAT señaló que la Justicia no puede adivinar ni suplir las omisiones de la demanda

(Foto de Towfiqu barbhuiya en Pexels.)

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con el voto de los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, confirmó la decisión en los autos "Gambarotta, Martín Bruno c/ The Buenos Aires Herald Ltd El Heraldo de Buenos Aires Ltda. s/ Diferencias de Salarios".

La parte actora había apelado el pronunciamiento de grado criticando que solo se le hubieran reconocido las diferencias salariales correspondientes a los dos años anteriores al distracto. En sus agravios, el demandante adujo que no había limitado su pretensión al demandar y que la empresa demandada no había opuesto la excepción de prescripción.

Sin embargo, el camarista preopinante, Víctor Arturo Pesino —a cuyo voto adhirió la jueza María Dora González—, desestimó el planteo al remarcar los exigentes términos del artículo 65 de la Ley 18.345. La norma exige precisar el objeto demandado y exponer con claridad los hechos en que se funda la acción.

En ese marco, la Cámara laboral puntualizó que la omisión de especificar la extensión temporal del reclamo en el escrito inicial impidió a la contraparte articular adecuadamente sus defensas, afectando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

La sentencia remarcó que, si bien el juez del trabajo adopta criterios flexibles en aplicación del principio protectorio, "ello no habilita al Tribunal a fallar extra petita o a hacer mérito de plataformas fácticas o argumentaciones introducidas cuando el thema decidendum ya estaba cristalizado con la demanda y la contestación".

En ese marco, la Cámara laboral puntualizó que la omisión de especificar la extensión temporal del reclamo en el escrito inicial impidió a la contraparte articular adecuadamente sus defensas, afectando el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, se recordó que la potestad judicial de suplir el derecho no abarca la omisión de los hechos.



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