La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y admitió las indemnizaciones derivadas del despido indirecto de una mujer, quien había intimado a su empleador mediante telegramas enviados por su hija.
La jueza de grado había rechazado esas indemnizaciones al considerar que las comunicaciones no fueron remitidas personalmente por la trabajadora. Sin embargo, la Cámara laboral entendió que, al momento del envío (abril/mayo de 2020), la actora se encontraba con movilidad reducida tras un grave accidente laboral y atravesaba las restricciones sanitarias por la pandemia de COVID-19.
La sentencia de Alzada destacó que la representación voluntaria es válida en el marco del Código Civil y Comercial y que la empleadora, declarada rebelde, recibió las comunicaciones sin objetar la personería invocada. Además, la trabajadora ratificó lo actuado en instancias posteriores, consolidando la eficacia del despido indirecto.
"(...) no parece jurídicamente razonable exigir que la trabajadora, accidentada y en recuperación, concurriera personalmente a la oficina postal para remitir las intimaciones laborales, como condición de validez de los actos mediante los cuales procuró obtener el pago de salarios adeudados y, frente al silencio patronal, hacer efectivo el apercibimiento de considerarse despedida", advirtió.
Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, por considerar que vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el principio protectorio del trabajo.
En consecuencia, la Cámara ordenó adicionar las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 25.323 y el Decreto 34/2019, elevando el capital nominal de condena a $408.613,44, que deberá actualizarse por IPC más un interés puro del 3% anual.
Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, por considerar que vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el principio protectorio del trabajo.