26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Reconocimiento facial, iris y el objeto de la prueba penal

Tu cara me suena

La Cámara Federal de Bahía Blanca convalidó una decisión para que se obligue compulsivamente al desbloqueo de un teléfono celular mediante reconocimiento facial o dactilar "con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria". Pese a que se encontró la clave en una agenda, peticionaron que se resuelva igual respecto al desbloqueo de una aplicación de mensajería.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió confirmar una resolución que requirió a la acusada que aporte de manera voluntaria la clave de desbloqueo del teléfono celular que le fuera oportunamente secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición, autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria con el fin de obtener el patrón de desbloqueo de origen dactilar o de iris, a fin de realizar un peritaje integral del dispositivo legalmente secuestrado en el marco del proceso.

El fallo, con los votos de los jueces Candisano Mera y Fariña, se dictó en el marco de la causa “Incidente de Reposición… en autos: ‘M., B. A. por infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)’” donde se rechazó el planteo de la defensa, que se opuso a lo resuelto en primera instancia peticionando la nulidad y exclusión probatoria.

Argumentó que la medida era irrazonable, inidónea, desproporcionada e innecesaria, y consideró que la misma atentaba contra el derecho a la intimidad y privacidad, el derecho de defensa y sobre todo la garantía que prohíbe la autoincriminación.

Consideró que se debió actualizar el sistema UFED y no utilizar la pupila como objeto de prueba, y en caso de realizarse debía hacerse ante el magistrado y no ante la Gendarmería.

El juez consideró que, habiéndose realizado otras diligencias tendientes a lograr el desbloqueo sin éxito del teléfono, y ante la negativa de la imputada de proceder a desbloquearlo voluntariamente, debía procederse a realizar la medida “como objeto de prueba en el proceso” ya que esta no resultaba lesiva, degradante ni afectaba el art. 18 CN.

El acto se llevaría a cabo por personal femenino, ante testigos, y obteniendo registro fílmico de su materialización, de forma compulsiva, pero previamente se daría la oportunidad a la acusada de aportar voluntariamente la clave de desbloqueo para evitar la compulsa.

Los camaristas analizaron la legalidad de la medida efectivamente realizada, entendiendo que la misma era “necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que se intenta a través de la misma es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesada por haber almacenado 500 kilogramos de marihuana y más de 5 kilogramos de cocaína aproximadamente”, lo que resulta “conducente para determinar otros posibles eslabones de la cadena de tráfico, su grado de participación, y demás circunstancias del hecho investigado.”

 

si bien “no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que éste no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales”

 

Respecto a la obtención compulsiva distinguieron que, si bien “no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que éste no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales”.

“Todo imputado de un delito tiene un derecho absoluto a que de ninguna forma sea compelido a brindar declaraciones que puedan autoincriminarlo sobre el hecho producto de la investigación que se lleva a cabo en su contra, declaraciones que solo pueden ser dadas libremente” lo que se extiende a manifestaciones de voluntad que “implica una colaboración activa del imputado, un hacer a su cargo”.

 

en los casos en que el imputado resulta objeto de prueba, es decir, cuando el sujeto investigado es el portador de la prueba misma. En estos casos, .... no se busca que el imputado realice un acto o manifestación, sino simplemente recae sobre él un deber de tolerancia, donde sólo se le exige un comportamiento pasivo frente a la medida probatoria ordenada

 

“Distinto es el análisis en los casos en que el imputado resulta objeto de prueba, es decir, cuando el sujeto investigado es el portador de la prueba misma. En estos casos, éste se constituye en objeto de prueba, y no se busca que el imputado realice un acto o manifestación, sino simplemente recae sobre él un deber de tolerancia, donde sólo se le exige un comportamiento pasivo frente a la medida probatoria ordenada”

La circunstancia que involucra el uso de nuevas tecnologías, no se encuentra prevista en el marco regulatorio de “antigua data” pero lejos de representar un impedimento para la realización probatoria implica una adaptación de la normativa a las circunstancias actuales, ya que la era digital contemporánea requiere que se readecue la interpretación de las herramientas procesales vigentes.

“En conclusión, en medidas de prueba como las aquí analizadas, todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquellas no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, sean dañosas para la salud o produzcan sufrimientos innecesarios, y no guarden una adecuada razonabilidad y proporcionalidad como sostén de la pertinencia de la medida de prueba ordenada para actuar compulsivamente sobre el cuerpo del imputado” concluyeron.

 

El día después del fallo:

Finalmente, con posterioridad al fallo de Cámara producido a finales de mayo, los investigadores hallaron el código para el desbloqueo del dispositivo en una agenda de la imputada y lograron acceder a su contenido, sin la necesidad de llevar a cabo la medida de coerción, pero les ocurrió lo mismo con la aplicación de mensajería a la cual intentaban ingresar, esta les pedía los datos biométricos para ingresar.

Por ello se conoció que el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolín, dictaminó en favor de ordenar la apertura de la aplicación de mensajería de un teléfono celular Iphone 11 Pro Max, de esta forma se intentaría dar con la aplicación la “Wickr Me” para profundizar en la investigación.

 

“Si se puede coaccionar a la imputada -utilizando la fuerza justa y necesaria– para que aporte sus datos biométricos (iris y rostro) y así desbloquear un dispositivo de telefonía celular, también se puede hacer lo propio para destrabar una aplicación de ese teléfono con idénticas medidas de seguridad. Entender lo contrario conllevaría a resoluciones totalmente contradictorias, cuando en ambos casos se trata de utilizar a la encartada como objeto de prueba -como sucede cuando se efectúan exámenes corporales- para la búsqueda de la verdad material” (del dictamen de Horacio Azzolín)

 

El mismo argumentó que “Si se puede coaccionar a la imputada -utilizando la fuerza justa y necesaria– para que aporte sus datos biométricos (iris y rostro) y así desbloquear un dispositivo de telefonía celular, también se puede hacer lo propio para destrabar una aplicación de ese teléfono con idénticas medidas de seguridad. Entender lo contrario conllevaría a resoluciones totalmente contradictorias, cuando en ambos casos se trata de utilizar a la encartada como objeto de prueba -como sucede cuando se efectúan exámenes corporales- para la búsqueda de la verdad material”.

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