La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, con la firma de María Anahí Brarda y Gustavo R. Arballo, confirmó la procedencia de una compensación económica a favor de una mujer tras la ruptura de una unión convivencial de 16 años.
La controversia se originó tras el cese de la pareja el 18 de abril de 2023
Por su parte, el demandado se opuso a la medida argumentando que su expareja producía recursos vendiendo empanadas y tortas, que no existía desequilibrio y cuestionó el uso de una escala salarial laboral para calcular la suma
Al revisar el expediente, el Tribunal pampeano descartó los planteos del hombre y remarcó que las eventuales ventas gastronómicas no probaron ingresos relevantes ni desvirtuaron la evidente brecha patrimonial
Respecto a la cuantificación, la Cámara consideró desactualizado el plazo de 12 meses fijado en la sentencia originaria
. Los camaristas fundamentaron la extensión a 24 sueldos al computar que la mujer debió afrontar en soledad el cuidado de los niños, atravesar medidas protectivas en el fuero de familia y asumir gastos del hogar interrumpidos unilateralmente tras el quiebre .
Los jueces indicaron que la convivencia comenzó cuando la actora cursaba el secundario mientras que el demandado ya era profesional
"También debió afrontar gastos de servicios de manera inmediata a la ruptura que hasta ese momento eran cubiertos de manera íntegra por el demandado y que fueron interrumpidos unilateralmente, todo ello detallado en anteriores procesos vinculados", detalló la sentencia.
Destacaron, asimismo, que la compensación no constituye un reparto de bienes ni una sanción por culpabilidad en la separación, sino una herramienta de equidad destinada a amortiguar las consecuencias objetivas del quiebre
Respecto a la cuantificación, la Cámara consideró desactualizado el plazo de 12 meses fijado en la sentencia originaria
De este modo, el demandado deberá abonar el 50% de la compensación (equivalente a 12 salarios) dentro de los diez días de quedar firme el fallo, y el saldo restante en seis cuotas mensuales consecutivas de dos salarios cada una