26 de Agosto de 2026
Edición 7523 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/08/2026
Diario Judicial
Unión convivencial de 16 años

Las tortas no pagaban las cuentas

La Cámara Civil pampeana elevó la compensación económica a favor de una mujer de 12 a 24 salarios de comercio al constatar el claro desequilibrio patrimonial tras el cese de una unión convivencial. El hombre se opuso alegando que su expareja producía recursos vendiendo empanadas y tortas.

(Foto de Gustavo Fring en Pexels)

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, con la firma de María Anahí Brarda y Gustavo R. Arballo, confirmó la procedencia de una compensación económica a favor de una mujer tras la ruptura de una unión convivencial de 16 años.

La controversia se originó tras el cese de la pareja el 18 de abril de 2023. Al iniciar la demanda, la accionante remarcó que durante la relación asumió de manera prioritaria la atención del hogar y la crianza de los tres hijos en común, postergando su desarrollo profesional.

Por su parte, el demandado se opuso a la medida argumentando que su expareja producía recursos vendiendo empanadas y tortas, que no existía desequilibrio y cuestionó el uso de una escala salarial laboral para calcular la suma.

Al revisar el expediente, el Tribunal pampeano descartó los planteos del hombre y remarcó que las eventuales ventas gastronómicas no probaron ingresos relevantes ni desvirtuaron la evidente brecha patrimonial.

Respecto a la cuantificación, la Cámara consideró desactualizado el plazo de 12 meses fijado en la sentencia originaria. Los camaristas fundamentaron la extensión a 24 sueldos al computar que la mujer debió afrontar en soledad el cuidado de los niños, atravesar medidas protectivas en el fuero de familia y asumir gastos del hogar interrumpidos unilateralmente tras el quiebre.

Los jueces indicaron que la convivencia comenzó cuando la actora cursaba el secundario mientras que el demandado ya era profesional, situándola al momento de la ruptura en una posición de inferioridad para reinsertarse en el mercado laboral autónomo.

"También debió afrontar gastos de servicios de manera inmediata a la ruptura que hasta ese momento eran cubiertos de manera íntegra por el demandado y que fueron interrumpidos unilateralmente, todo ello detallado en anteriores procesos vinculados", detalló la sentencia.

Destacaron, asimismo, que la compensación no constituye un reparto de bienes ni una sanción por culpabilidad en la separación, sino una herramienta de equidad destinada a amortiguar las consecuencias objetivas del quiebre. También respaldaron la aplicación de la perspectiva de género efectuada en la instancia previa como un deber normativo ineludible de los magistrados.

Respecto a la cuantificación, la Cámara consideró desactualizado el plazo de 12 meses fijado en la sentencia originaria. Los camaristas fundamentaron la extensión a 24 sueldos al computar que la mujer debió afrontar en soledad el cuidado de los niños, atravesar medidas protectivas en el fuero de familia y asumir gastos del hogar interrumpidos unilateralmente tras el quiebre.

De este modo, el demandado deberá abonar el 50% de la compensación (equivalente a 12 salarios) dentro de los diez días de quedar firme el fallo, y el saldo restante en seis cuotas mensuales consecutivas de dos salarios cada una, tomándose las escalas vigentes de FAECYS al momento de cada pago para mantener actualizado el valor



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